Este Reglamento tiene por objeto establecer el Sistema de Unidades Valorativas y Coeficiente de Unidades de Mérito aplicable a todas las carreras que sirve la Universidad de El Salvador
El sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, en relación con la aptitud para adquirir la calidad de egresado y someterse al proceso de graduación correspondiente.
El sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, en relación con la aptitud para adquirir la calidad de egresado y someterse al proceso de graduación correspondiente.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) UNIDAD VALORATIVA (UV): Es la carga académica de cada materia, asignatura, módulo o unidad de aprendizaje, tomando en cuenta las horas de clase, los laboratorios, las prácticas, discusiones y cualquier otra actividad académica establecida en el respectivo plan y programa de estudios.
Cada Unidad Valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos.
b) UNIDAD DE MÉRITO (UM): La Unidad de Merito es la calificación final de cada asignatura, multiplicada por sus Unidades Valorativas.
c) COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO (CUM): Es el cociente resultante de dividir el total de unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas de las asignaturas cursadas y aprobadas.
d) ASIGNATURA: Para efectos de cálculo del CUM, el término asignatura será aplicable indistintamente para designar materias, módulos, áreas integradas y en general cualquier modalidad de unidad de aprendizaje legalmente aprobada en la Universidad.
II
En armonía con la Ley de Ecuación Superior, la Universidad tiene facultades legales para otorgar los grados académicos siguientes:
a) Técnico;
b) Profesorado;
c) Tecnólogo;
d) Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura;
e) Maestría; y
f) Doctorado.
Los planes de estudio de las diferentes carreras aprobadas por la Universidad, en los grados a que se refiere el artículo anterior, tendrán como mínimo la duración en años y la exigencia en Unidades Valorativas, que para cada caso establece la Ley de Educación Superior.
Las Unidades Valorativas se establecerán para cada asignatura de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, o por el Ministerio de Educación en el caso de los profesorados.
Para efectos del registro individualizado del rendimiento académico de cada estudiante, se establecen dos tipos de CUM:
a) CUM Relativo: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante en el ciclo;
b) CUM Acumulado: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante, respecto a todas las asignaturas cursadas y aprobadas hasta un momento o ciclo académico determinado, según el avance en su plan de estudios.
El Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado será tomado en consideración por los docentes que sirven la asesoría previa a la inscripción de asignaturas, para que en coordinación con las administraciones académicas locales recomienden la carga académica máxima que debería inscribir el estudiante, en cada ciclo; a fin de optimizar su rendimiento académico.
Al estudiante que al concluir un ciclo regular, su CUM acumulado sea menor a siete punto cero (7.0), para efectos de la inscripción de asignaturas en el ciclo siguiente, el docente asesor o tutor le advertirá sobre la conveniencia de reducir su carga académica, lo cual se hará constar en el respectivo formulario de inscripción.
Para obtener la calidad de egresado de una determinada carrera, el estudiante deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, cumplir con los requisitos que establecen los demás reglamentos de la Universidad y obtener un CUM Acumulado final mínimo de siete punto cero (7.0).
El jefe de cada Administración Académica Local otorgará y suscribirá la declaratoria de egresado de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Universidad.
Se denominará CUM Honorífico, al máximo CUM Acumulado obtenido por un estudiante o estudiantes de una carrera, el cual será elegido entre los estudiantes que egresen de una carrera en un ciclo académico lectivo y que cumpla las siguientes condiciones:
1) Que sea mayor o igual que 8.0;
2) Que todas las asignaturas, materias, módulos o unidades de aprendizaje inscritos los haya aprobado en primera matrícula;
3) Que durante el desarrollo de la carrera, siempre haya inscrito en cada ciclo todas las asignaturas correspondientes, salvo causas justificadas de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de Procesos de Graduación; y
4) Que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el desarrollo de la carrera.
Al estudiante que al egresar acredite un CUM Honorífico, se le exonerará del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, y de los aranceles de laboratorio y costo de materiales de uso interno, en el desarrollo de su proceso de graduación; se le postulará institucionalmente a través de la Rectoría ante organismos nacionales o internacionales para la obtención de becas de post grado, se les garantizará el acceso en los programas de becas que se creen en los post grados de la Universidad y tendrán prioridad para ingresar al ejercicio de la docencia en la UES.
Las Facultades Multidisciplinarias calcularán un CUM Honorífico por carrera con independencia del resto de Facultades que administren iguales carreras.
La administración académica de cada Facultad será la responsable de determinar la nómina de estudiantes que obtengan el CUM Honorífico y lo notificará a la Junta Directiva de la Facultad, al Consejo Superior Universitario y al acreditado.
Para efectos de acreditación, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor del graduado extienda la Universidad, se hará constar la condición de haber obtenido CUM Honorífico.
2 comentarios:
Porque es que se pierde los beneficios de cum honorífico específicamente exoneración de pagos de aranceles de graduacion?
Solo por el simple hecho de haber realizado cambio de carrera
Porque es que se pierde los beneficios de cum honorífico específicamente exoneración de pagos de aranceles de graduacion?
Solo por el simple hecho de haber realizado cambio de carrera
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