Es necesario mejorar las condiciones urbanísticas y ambientales de la Ciudad Universitaria. el desorden existente en el parqueo de vehículos, hacen necesario el Ordenamiento vehicular en beneficio de la Comunidad Universitaria por lo tanto el objeto del presente Reglamento es regular todo lo relacionado con la operativización del proyecto del ingreso y ordenamiento Vehicular y Protección al Patrimonio de la Universidad de El Salvador.
Para operativizar el este Reglamento se nombrará a un encargado de todas las actividades administrativas, quién dependerá directamente del Sub-Gerente de Servicios Generales.
Para la implementación de sanciones por violaciones a este Reglamento, la autoridad competente será la Fiscalía General de la Universidad, auxiliada por el personal de Custodia del patrimonio, cuyo Jefe tendrá la obligación de informar de la infracción a la Fiscalía para los efectos legales consiguientes.
La aplicación de las sanciones establecidas en éste Reglamento, no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario.
El encargado administrativo del proyecto de ingreso vehicular y protección al patrimonio se apoyará, además; para los aspectos financieros, en la Sub-Gerencia Financiera y en cuanto a los recursos humanos en la Sub-Gerencia de Personal.
La Gerencia General y la Fiscalía General de la Universidad, velaran por el buen funcionamiento de la ejecución del proyecto y se apoyaran en las instancias superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de trascendencia para la Institución.
Para la implementación de sanciones por violaciones a este Reglamento, la autoridad competente será la Fiscalía General de la Universidad, auxiliada por el personal de Custodia del patrimonio, cuyo Jefe tendrá la obligación de informar de la infracción a la Fiscalía para los efectos legales consiguientes.
La aplicación de las sanciones establecidas en éste Reglamento, no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario.
El encargado administrativo del proyecto de ingreso vehicular y protección al patrimonio se apoyará, además; para los aspectos financieros, en la Sub-Gerencia Financiera y en cuanto a los recursos humanos en la Sub-Gerencia de Personal.
La Gerencia General y la Fiscalía General de la Universidad, velaran por el buen funcionamiento de la ejecución del proyecto y se apoyaran en las instancias superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de trascendencia para la Institución.
Todos los ingresos se captarán por medio de las Colecturías Habilitadas. Estos fondos serán custodiados por el tesorero de la Universidad de El Salvador.
Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado administrativo del proyecto y la Gerencia General y estarán destinados a financiar los rubros que se indican en este Reglamento.
Se establecen las tarifas siguientes para el cobro de ingreso vehicular a la Ciudad Universitaria:
a)Estudiantes matriculados en la Universidad de El Salvador: ¢150.00 al año;
b)Proveedores de cafetines y negocios comerciales ubicados dentro de la Ciudad Universitaria, con vehículo liviano ¢5.00 por hora o fracción, con vehículo pesado ¢12.00 por hora o fracción;
d)Vehículos de propietarios de cafetines ¢1,000.00 anuales;
e)Visitantes y público en general, ¢2.00 por hora o fracción.
Las anteriores tarifas deberán ser pagadas por adelantado el final de cada año para su validez a partir de enero del próximo año.
Los vehículos que ingresen de manera permanente en el transcurso del año, pagarán la tarifa total, la cual tendrá vencimiento el 31 de diciembre del año que se trate, independientemente de la fecha en la cual se cancele la tarifa.
Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado administrativo del proyecto y la Gerencia General y estarán destinados a financiar los rubros que se indican en este Reglamento.
Se establecen las tarifas siguientes para el cobro de ingreso vehicular a la Ciudad Universitaria:
a)Estudiantes matriculados en la Universidad de El Salvador: ¢150.00 al año;
b)Proveedores de cafetines y negocios comerciales ubicados dentro de la Ciudad Universitaria, con vehículo liviano ¢5.00 por hora o fracción, con vehículo pesado ¢12.00 por hora o fracción;
d)Vehículos de propietarios de cafetines ¢1,000.00 anuales;
e)Visitantes y público en general, ¢2.00 por hora o fracción.
Las anteriores tarifas deberán ser pagadas por adelantado el final de cada año para su validez a partir de enero del próximo año.
Los vehículos que ingresen de manera permanente en el transcurso del año, pagarán la tarifa total, la cual tendrá vencimiento el 31 de diciembre del año que se trate, independientemente de la fecha en la cual se cancele la tarifa.
Se exceptúan del pago por ingreso a los vehículos que tengan la procedencia siguiente:
a)Vehículos propiedad de la Universidad de El Salvador, Ambulancias de Servicio, tales como Cruz Roja, Cruz Verde y otros organismos humanitarios;
b)Vehículos colectores de basura propiedad municipal;
c)Vehículos del Cuerpo de Bomberos Nacionales o Similares;
d)Vehículos de Organismos Nacionales o Internacionales que estén brindando alguna
a)Vehículos propiedad de la Universidad de El Salvador, Ambulancias de Servicio, tales como Cruz Roja, Cruz Verde y otros organismos humanitarios;
b)Vehículos colectores de basura propiedad municipal;
c)Vehículos del Cuerpo de Bomberos Nacionales o Similares;
d)Vehículos de Organismos Nacionales o Internacionales que estén brindando alguna
cooperación a la Universidad de El Salvador;
e)Vehículos de Cuerpo de Seguridad y del Órgano Judicial en Misión Oficial;
f) Vehículos de invitados a la Universidad de El Salvador;
g)Cualquier clase de vehículos del Estado en el ejercicio de funciones propias a las de la institución a la que pertenece.
e)Vehículos de Cuerpo de Seguridad y del Órgano Judicial en Misión Oficial;
f) Vehículos de invitados a la Universidad de El Salvador;
g)Cualquier clase de vehículos del Estado en el ejercicio de funciones propias a las de la institución a la que pertenece.
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