30. Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador.


Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos para la elección de integrantes de los órganos colegiados de gobierno, funcionarias y funcionarios ejecutivos y otros que determinen la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

En este Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
a) Universidad de El Salvador: La Universidad y UES, indistintamente;
b) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Ley Orgánica;
c) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Reglamento General;
d) Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: Reglamento Disciplinario;
e) Asamblea General Universitaria: AGU;
f) Consejo Superior Universitario: CSU;
g) Fiscalía General de la Universidad de El Salvador: Fiscalía;
h) Defensoría de los Derechos Universitarios: Defensoría;
i) Junta Directiva de la Facultad: Junta Directiva;
j) Asociación General de Estudiantes de Facultad: AGEF;
k) Asamblea de Representantes de Curso: ARC;
l) Comité Electoral Estudiantil: CEE;
m) Asamblea del Personal Académico: APA;
n) Comité Electoral Académico de la Facultad: CEA; y
o) Comité Electoral Profesional No Docente: CEPND.

La validez de las elecciones a que se refiere el presente Reglamento requerirá el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que para ello se establecen en la Ley Orgánica, su Reglamento General y demás Reglamentos.
Cuerpo electoral y elegibles
El cuerpo electoral estará conformado por integrantes de los sectores de la Corporación Universitaria, según lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica:
a) El académico, integrado por el personal académico de las facultades;
b) El estudiantil, conformado por su representación en las facultades; y
c) El profesional no docente, por representantes de las asociaciones de profesionales correspondientes a las carreras de cada facultad que tengan personalidad jurídica.
Todos los anteriores deberán reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica, su Reglamento General y los demás Reglamentos.
Asimismo, tienen derecho a participar como elegibles quienes integran la Corporación Universitaria que reúnan los requisitos para optar a los diferentes cargos de elección.

Se integrarán los comités electorales en cada facultad, por cada uno de los sectores que la conforman, con las atribuciones y deberes establecidos en este Reglamento.
Quienes integren el Comité Electoral durarán en sus funciones el ciclo académico en que se eligieron, y podrán ser reelectos o reelectas una sola vez en forma consecutiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

En todo ciclo académico, cada grupo de clase, llámese curso, materia, módulo o unidad de aprendizaje, y otros, elegirá por mayoría simple a su representante propietaria/o y suplente.
La elección de la representación de cada grupo de clase será coordinada por una o un estudiante directivo de la AGEF; a falta de ello, será por iniciativa del grupo de clases.
Las votaciones en los grupos de clases serán públicas y quien coordine la elección notificará a la AGEF y a la Secretaría de la Facultad por medio de acta, según el formato autorizado por la AGU, firmada por quien coordine la elección, las y los representantes electos y en calidad de testigos un mínimo de dos estudiantes del mismo curso, debiendo anexar el listado de estudiantes del grupo de clase que estuvieren presentes.
La AGEF y la Secretaría de la Facultad elaborarán la nómina de representantes electos/as que integrarán la ARC.
Será obligación de las autoridades y del personal académico de las facultades, facilitar la elección de los representantes.

No hay comentarios: