18. Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Universidad de El Salvador.
En el transcurso de este instrumento a la Universidad de El Salvador se le denominará “La Universidad”. Asimismo, la Ley Orgánica de la Universidad podrá denominarse “Ley Orgánica” y el Reglamento General de la Ley Orgánica, “Reglamento General”.Este régimen se establece con el objeto de mantener el orden interno y garantizar un funcionamiento eficiente para la conservación de los fines de la Universidad. El Régimen Disciplinario de la Universidad está constituido por el conjunto de normas que regulan, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica, las infracciones en que los integrantes de la Comunidad Universitaria pueden incurrir, la clasificación de las mismas, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos admisibles contra las resoluciones que se dicten.Para los efectos del presente Reglamento son integrantes de la Comunidad Universitaria los miembros de organismos colegiados, las autoridades, los funcionarios, el personal académico, el personal administrativo y los estudiantes de la Universidad.

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que no haya sido descrita en forma previa y precisa como infracción y determinada su correspondiente sanción, en la Ley Orgánica, en su Reglamento General, en el presente Reglamento o en los reglamentos internos de los Órganos Colegiados de Gobierno.
El procedimiento para la aplicación de sanciones debe garantizar el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá ejercerlo por sí mismo o por persona que delegue para tal fin, pudiendo ser ésta abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas o estudiante de esta carrera que haya aprobado al menos el 80 por ciento de su correspondiente plan de estudios.
El nombramiento del defensor, en estos casos, podrá hacerse mediante escrito dirigido al organismo o funcionario que esté conociendo del caso o mediante acta en cualquier acto del procedimiento. Las sanciones previstas en este Reglamento serán aplicables por las infracciones que los integrantes de la Comunidad Universitaria cometan en los recintos universitarios o fuera de ellos, cuando se estén realizando las actividades a que se refiere el siguiente artículo, se estén desempeñando funciones de representación o en cumplimiento de misión oficial de la Universidad.
Se entiende por Recinto Universitario todo lugar destinado permanente o transitoriamente a cualquier actividad administrativa, técnica, docente, recreativa, deportiva o de servicios de la Universidad.
Para la gradualidad en la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento, deberá tomarse en cuenta la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad y reiteración y demás condiciones en que se cometió la infracción.

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