28. Reglamento para la Creación, Administración y Liquidación de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto regular la creación, administración, reintegro, liquidación y control de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.Las normas del este Reglamento se aplicarán a los Funcionarios que administren Fondos Circulantes de Monto Fijo en las diferentes líneas de Trabajo y Unidades Organizativas de la Institución.
El Fondo, es una cantidad fija asignada a un empleado o funcionario de La Universidad para efectuar compras o pagos de servicios de menor cuantía correspondientes a un proyecto, programa o Unidades Organizativos específicos que respondan al logro de los objetivos Institucionales. Dicho monto deberá mantenerse constante durante el ejercicio para el que se apruebe, a través de reembolsos de gastos y pagos efectuados correctamente, documentados y avalados por la Auditoría Interna de la Institución.
Todo Fondo se creará mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario, como máxima autoridad administrativa de La Universidad, esto se hará a solicitud de los Decanos, para el caso de las Facultades y del Rector, en el caso de Oficinas Centrales.
El acuerdo de creación de cada FONDO deberá expresar:
1. La denominación del Fondo, que corresponderá a las Unidades que atenderá.
2. El monto autorizado para el fondo, que no podrá exceder de CIEN MIL COLONES. Se definirá por medio de dictamen técnico de la Unidad Financiera Institucional de la Universidad de El Salvador. Que en adelante se denominará UFI-UES, y se creará de acuerdo a la disponibilidad existente en la fuente de financiamiento respectiva.
3. El nombre de la persona responsable del manejo del Fondo y la obligación que tiene de rendir caución o fianza a satisfacción de La Universidad, como condición previa al desempeño del cargo.
4. El objeto de su creación y la especificación de la naturaleza de los gastos que podrán atenderse con El Fondo, en todo caso solo se podrán efectuar compras y /o gastos aplicables a los Rubros Presupuestarios 02 y 03 nominados Bienes de Consumo y Servicios No Personales, respectivamente.
5. Que el manejo del Fondo estará sujeto a las normas del presente Reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
El responsable del Fondo será un trabajador administrativo, funcionario o docente independiente de otros empleados que manejen dinero o efectúen otras labores contables o funciones financieras.
La persona responsable del Fondo será seleccionada por su solvencia moral, honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la Administración Financiera y control de los recursos del Estado en general y de La Universidad en particular, quien deberá capacitarse a fin de actualizar sus conocimientos al respecto.
La función de Encargado de todo Fondo podrá ser ejercida con carácter ad honoren y en ese caso no exonera de funciones propias del cargo principal en el que estuviere nombrado el empleado.
Funcionalmente el Encargado del Fondo dependerá del Ordenador de Gastos respectivos.
Los recursos del Fondo serán destinados para cubrir gastos y/o pagos de menor cuantía de carácter operativo y urgentes, siempre observando las delimitaciones establecidas por el respectivo acuerdo de creación y sujetos a lo que se estipula en el Reglamento de Proveeduría de la Universidad de El Salvador.
Sólo podrá habilitarse un Fondo por Facultad y Unidad geográficamente descentralizada de éste, debidamente justificada. Para las unidades presupuestarias de Dirección y Administración Institucional y de apoyo al Servicio Académico se crearán: uno en la Unidad de Gerencia General, uno en Proveeduría y Almacén, y los que previa justificación debe autorizar el Consejo Superior Universitario por ser indispensables en unidades productivas y proyectos específicos. En todo caso, cualquier solicitud de creación de un Fondo debe estar adecuadamente respaldada con un Dictamen Técnico emitido por la UFI-UES.

No hay comentarios: