Las Disposiciones Generales de Presupuestos expresadas en esta Ley serán aplicables a todas las operaciones originadas por la ejecución del Presupuesto General a cargo de las Unidades del Gobierno Central, así como a las que se originen por la ejecución de los respectivos Presupuestos Especiales de las Instituciones Oficiales Autónomas en caso de que haya contradicción entre cualquier otra ley y las disposiciones de esta Ley se aplicarán esta últimas como ley especial.
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