13. Reglamento general de viáticos.

Se entiende por viático, la cuota diaria que el Estado reconoce para sufragar gastos de alojamiento y de alimentación, a los funcionarios y empleados nombrados por ley de Salario, Contrato o Jornales, que viajen en misión oficial dentro o fuera del territorio nacional, o que residieron fuera de éste, se le encomiende el desempeño de una misión en lugar distinto al de su sede oficial. En ningún caso se asignarán cuotas mayores a las que este Reglamento establece para misiones oficiales en el interior y exterior del país.
Las misiones oficiales al interior del país deberán ser asignadas por el Jefe respectivo del funcionario o empleado.
El Jefe antes citado será responsable del fiel cumplimiento de la misión encomendada, debiendo éste informar a su jefe inmediato superior sobre las misiones autorizadas y los logros obtenidos en relación al cumplimiento de las funciones de su Unidad Administrativa.
Al funcionario o empleado en misión oficial, se le proporcionará vehículo nacional y se le reconocerán los gastos en que incurra para combustibles y lubricantes que ocasione la misión, así como para repuestos y mano de obra por la reparaciones al vehículo originadas por daños no atribuibles al motorista, funcionario o empleado; en caso contrario, el culpable responderá por el costo de las reparaciones, pudiendo ordenarse descuentos de sus salarios conforme lo establece de las Disposiciones Generales de Presupuestos. Si la misión se cumple en vehículo de transporte público, se le entregará el valor de la tarifa establecida. En caso de transporte en vehículo particular, se le compensará en efectivo.
Para el cobro del correspondiente viático será indispensable que el funcionario o empleado presente la autorización de la misión y la constancia de su cumplimiento, ambas firmadas por el Jefe respectivo.
Para los efectos relativos al presente Capítulo se considera "sede oficial", el lugar en donde estén ubicadas las oficinas administrativas a que pertenece el funcionario o empleado, o el lugar en donde se encuentre destacado.
La cuota de viáticos por persona dentro del territorio nacional se reconocerá en los siguientes montos:
Gastos de Alimentación: si la misión oficial implica gastos de desayuno, se devengará cuota de ¢ 20.00; para gastos de almuerzo, la cuota será de ¢ 25.00; y si fuere necesario gastos para cena, se reconocerán ¢ 25.00. No será necesario comprobar los gastos incurridos en alimentación.
Por medio de las misiones oficiales se instruye a un funcionario o empleado público dentro de ciertos límites, en interés y por cuenta del Estado, a realizar la gestión de ciertos negocios o asuntos públicos. Esta categoría no implicará necesariamente la capacidad de representación internacional diplomática.
Podrán otorgarse misiones oficiales a personas particulares cuando éstas, por sus conocimientos especializados o participación relevante en la sociedad, sean comisionadas al efecto.
La solicitud de misión oficial deberá contener nombre y cargo de los participantes, objetivos y justificación de la misma, duración del evento y país de destino, valor del pasaje, monto de viáticos, gastos de viaje, y gastos terminales, así como la fuente de financiamiento de dichos gastos y cualquier información adicional que se considere necesaria.
Una vez obtenida la autorización por escrito, cada institución emitirá el respectivo Acuerdo que deberá contener básicamente la información señalada en el inciso anterior.
No será necesario el cumplimiento del procedimiento anterior, en aquellos casos en que se trate de misiones oficiales de carácter especial asignadas por el Presidente de la República y comunidades a la Corte de Cuentas de la República.
Las misiones oficiales al exterior serán encomendadas por el titular de la institución a que se pertenezca. En el caso de los Ministros y Viceministros de Estado, Comisionados Presidenciales o Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas, la misión y consecuente autorización deberá ser concedida por el Presidente de la República”.

A los funcionarios o empleados que integren misiones por vía terrestre, se aplicará lo dispuesto en esta ley. Cuando sea por vía aérea, se proporcionará pasaje en clase turística, salvo otro tipo de tarifa aprobada previamente por la Presidencia de la República en la autorización a que se refiere este Reglamento. En ningún caso se reconocerán tarifa en primera clase.
La cuota de viáticos por misiones que deban desempeñarse fuera del territorio nacional, se reconocerán conforme a la Tabla que mediante instructivo emitirá el Ministerio de Hacienda.
A los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial po vía aérea fuera del territorio nacional, se les asignará cuota única de US $ 45 en concepto de Gastos Terminales, para cubrir impuestos de aeropuerto, taxi, propina, etc.para los días de ida y regreso, se reconocerá en concepto Gastos de Viaje, las siguientes cantidades
Gastos de Alojamiento; se reconocerá cuota de hasta ¢ 100.00 por noche, sujeta a factura de comprobación.No se devengará cuota de viáticos cuando la misión a desempeñar no requiera gasto alguno de alimentación y de alojamiento. Tampoco se devengará viáticos, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 40 kilómetros de la sede oficial.
Los empleados públicos participantes en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias u otras calamidades públicas que afecten al país, podrán tener derecho a la cuota de viáticos aún cuando la misión se efectúe en un radio de 40 Kilómetros de la sede oficial.
El alojamiento y alimentación diaria,podrá ser proporcionado directamente por personas naturales o empresas contratadas previamente para tal fin por la Unidad Primaria o Institución. Descentralizada correspondiente, sin exceder los montos de la cuota por persona señalados en dicho artículo.
Cuando una misión exija que la persona que la va a desempeñar permanezca fuera de su sede oficial hasta por una semana, deberá ser avalada por el superior jerárquico del Jefe que autoriza la misión, o por el funcionario que aquel designe.
Las misiones para un período mayor, deberán autorizarse sólo en casos necesarios, debiendo programarse cuidadosamente para que se cumplan en el menor tiempo posible, y deberá tener el aval del Jefe de la Unidad Primaria correspondiente o de la autoridad máxima de la Institución Descentralizada, ay en su defecto, por el funcionario que éstos designen.
Los funcionarios y empleados bajo el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales, que por la índole de su trabajo deben desarrollar sus actividades permanentemente fuera de la sede oficial, y aquellos cuyo sueldo mensual más gastos de representación sean superior a ¢ 9,330.00, a partir del 1 de enero del presente año, no tendrán derecho al cobro de viáticos. Así mismo no tendrán derecho al cobro de viáticos, aquellos que a partir del 1 de diciembre del mismo año perciban un sueldo mensual superior a los ¢ 10,000.00. (1)

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