39. Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria.


Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento interno de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, que garanticen el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le establecen la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, su Reglamento General y demás reglamentos de la Universidad de El Salvador.

Son atribuciones de la Asamblea las que confiere la Ley Orgánica, el Reglamento General y demás reglamentos universitarios, y las siguientes:
a) Procurar que la legislación universitaria permita el desarrollo adecuado de la Universidad conforme a las necesidades del país;
b) Velar por la perfecta armonía de la legislación universitaria entre sí y con el marco jurídico del país, así como por su aplicación; y
c) Garantizar que la elección de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo con las necesidades y circunstancias y en el plazo estipulado por la reglamentación correspondiente.

Para conformar legalmente la Asamblea, sus integrantes deberán ser debidamente acreditados por la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador ante la Junta Directiva de la AGU o en su defecto ante la Junta Directiva Provisional, establecida de acuerdo al artículo 7 de este reglamento.
Una vez acreditados, deberán atender la convocatoria que para su respectiva juramentación les hará el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo excusarse una sola vez, quedando convocados de hecho para la siguiente sesión; si no concurrieren a ésta, los representantes electos, perderán el derecho a ser juramentados, debiendo la Junta Directiva notificar al sector de la Facultad que corresponda para su sustitución.
Después de recibida la acreditación de los representantes electos, el Presidente de la Asamblea saliente convocará, para la instalación de la Asamblea entrante.
Se convocará a los directivos salientes y miembros entrantes de la Asamblea con fijación de lugar, día y hora en que se efectuará la instalación y toma de posesión de los representantes electos, librando para tal efecto las correspondientes citaciones.
La Asamblea se instalará a más tardar el día veintiuno de junio del año de su elección.

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