El Programa de Auxiliares de Cátedra forma parte de la política institucional tendiente a que los estudiantes de la Universidad de El Salvador obtengan un nivel de desarrollo académico óptimo en la carrera de estudios.
El objeto de este Reglamento es regular los principios, requisitos y procedimientos de ejecución y desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra destinado a los estudiantes de la Universidad de El Salvador, con el propósito de formar los nuevos cuadros docentes y de investigadores.
El objeto de este Reglamento es regular los principios, requisitos y procedimientos de ejecución y desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra destinado a los estudiantes de la Universidad de El Salvador, con el propósito de formar los nuevos cuadros docentes y de investigadores.
La ejecución y cumplimiento del este Reglamento, será responsabilidad de la Vice Rectoría Académica, Vice Decanatos de las Facultades, Direcciones de Escuelas o Departamentos y Coordinaciones de Áreas.
Este Reglamento será de aplicación general en todas las Facultades y podrán optar a participar en el Programa de Auxiliares de Cátedra todos los estudiantes matriculados en la Universidad que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.
El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la finalidad de incentivar y desarrollar en sus estudiantes aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la Docencia e Investigación durante el curso de su carrera.
Se reconoce una ayuda económica con el carácter de beca especial para los estudiantes participantes.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Auxiliar de Cátedra, a todo estudiante admitido en el Programa y que presta un servicio a la Universidad, realizando actividades de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje y de colaboración al personal académico de cada Facultad.
La Vice Rectoría Académica dentro los últimos quince días hábiles del ciclo II de cada año académico, determinará el número de Auxiliares de Cátedra que asignará a cada Facultad, para el año siguiente y notificará a los Vice Decanatos la calendarización del proceso de selección y designación por parte de la Junta Directiva de los estudiantes que califiquen para el Programa de Auxiliares de Cátedra.
Los Vice Decanatos en conjunto con las Direcciones de Escuela, Departamento o Coordinaciones de Áreas, estudiarán y determinarán las necesidades de apoyo a las actividades docentes o de investigación en cada Facultad, a fin de distribuir equitativamente los Auxiliares de Cátedra asignados.
El Vice Decanato procederá a publicitar adecuada y oportunamente en cada Facultad la apertura del proceso de selección al Programa de Auxiliares de Cátedra y toda la información pertinente.
Para optar al Programa de Auxiliares de Cátedra, los estudiantes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria;
2) Haber aprobado el quinto ciclo de su carrera o su equivalente en áreas o cursos de planes innovados;
3) Tener un promedio de notas igual o mayor a 7.0 y un Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado igual o mayor a 7.0 en su carrera; y
4) Someterse y aprobar las evaluaciones de conocimiento y aptitud que para tal efecto exijan las Escuelas, Departamentos o Áreas de cada Facultad.
Este Reglamento será de aplicación general en todas las Facultades y podrán optar a participar en el Programa de Auxiliares de Cátedra todos los estudiantes matriculados en la Universidad que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.
El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la finalidad de incentivar y desarrollar en sus estudiantes aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la Docencia e Investigación durante el curso de su carrera.
Se reconoce una ayuda económica con el carácter de beca especial para los estudiantes participantes.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Auxiliar de Cátedra, a todo estudiante admitido en el Programa y que presta un servicio a la Universidad, realizando actividades de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje y de colaboración al personal académico de cada Facultad.
La Vice Rectoría Académica dentro los últimos quince días hábiles del ciclo II de cada año académico, determinará el número de Auxiliares de Cátedra que asignará a cada Facultad, para el año siguiente y notificará a los Vice Decanatos la calendarización del proceso de selección y designación por parte de la Junta Directiva de los estudiantes que califiquen para el Programa de Auxiliares de Cátedra.
Los Vice Decanatos en conjunto con las Direcciones de Escuela, Departamento o Coordinaciones de Áreas, estudiarán y determinarán las necesidades de apoyo a las actividades docentes o de investigación en cada Facultad, a fin de distribuir equitativamente los Auxiliares de Cátedra asignados.
El Vice Decanato procederá a publicitar adecuada y oportunamente en cada Facultad la apertura del proceso de selección al Programa de Auxiliares de Cátedra y toda la información pertinente.
Para optar al Programa de Auxiliares de Cátedra, los estudiantes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria;
2) Haber aprobado el quinto ciclo de su carrera o su equivalente en áreas o cursos de planes innovados;
3) Tener un promedio de notas igual o mayor a 7.0 y un Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado igual o mayor a 7.0 en su carrera; y
4) Someterse y aprobar las evaluaciones de conocimiento y aptitud que para tal efecto exijan las Escuelas, Departamentos o Áreas de cada Facultad.
La ayuda económica de los estudiantes Auxiliares de Cátedra se financiará con recursos del Fondo Patrimonial Especial y para tal efecto, la Vice Rectoría Académica de la Universidad, deberá realizar las gestiones que sean necesarias.
La ayuda económica anterior, será de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 171.42) mensuales, la cual se podrá ir aumentando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
La ayuda económica anterior, será de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 171.42) mensuales, la cual se podrá ir aumentando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
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