El Consejo Superior Universitario, se integrará y funcionará de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad , en el presente Reglamento y demás normas que le fueren aplicables.
El Consejo se integrará con los miembros natos y los representantes debidamente acreditados. Son miembros natos el Rector y los Decanos de las Facultades de la Universidad. Son representantes los que habiendo sido electos por su respectivo sector, sean acreditados como consejeros por el Fiscal General de la Universidad.
El Consejo se integrará con los miembros natos y los representantes debidamente acreditados. Son miembros natos el Rector y los Decanos de las Facultades de la Universidad. Son representantes los que habiendo sido electos por su respectivo sector, sean acreditados como consejeros por el Fiscal General de la Universidad.
El Consejo estará organizado de la siguiente manera:
a) El Pleno;
b) Las Comisiones;
c) El Rector, o quien presida las sesiones, y
ch) El Secretario del Consejo.
El Pleno se entenderá constituido cuando se reúnan los miembros necesarios para sesionar; y tomará los acuerdos y resoluciones a nombre del Consejo; todo ello conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las Comisiones, el Rector o quien presida, y el Secretario del Consejo tendrán las atribuciones, facultades y deberes que se establecen en los respectivos capítulos del presente Reglamento.
Para ser electo representante ante el Consejo, es necesario reunir los requisitos que señala la Ley Orgánica de la Universidad.
Las elecciones ordinarias de representantes ante el Consejo, deberán realizarse a más tardar la primera semana del mes de junio de cada año, y a continuación, se les dará cumplimiento a los Articulos de los Estatutos de la Universidad.
Habrá lugar a elecciones extraordinarias, en cualquier época del año, en los siguientes casos:
a) Cuando el Fiscal General no acredite a un representante electo, por no llenar los requisitos legales;
b) Por renuncia, muerte o incompatibilidad de un consejero representante;
c) Cuando el respectivo sector electoral remueva del cargo, revoque o declare la nulidad de la elección del consejero.
En todos estos casos, el sustituto durará en sus funciones hasta el día que termine el período del sustituido.
Cuando un representante en funciones dejare de ser profesor de Facultad, perdiere la calidad de estudiante o dejare de pertenecer a la asociación profesional que lo eligió, continuará en su cargo hasta terminar el período, a menos que su elección fuere revocada por el respectivo sector electoral.
a) El Pleno;
b) Las Comisiones;
c) El Rector, o quien presida las sesiones, y
ch) El Secretario del Consejo.
El Pleno se entenderá constituido cuando se reúnan los miembros necesarios para sesionar; y tomará los acuerdos y resoluciones a nombre del Consejo; todo ello conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las Comisiones, el Rector o quien presida, y el Secretario del Consejo tendrán las atribuciones, facultades y deberes que se establecen en los respectivos capítulos del presente Reglamento.
Para ser electo representante ante el Consejo, es necesario reunir los requisitos que señala la Ley Orgánica de la Universidad.
Las elecciones ordinarias de representantes ante el Consejo, deberán realizarse a más tardar la primera semana del mes de junio de cada año, y a continuación, se les dará cumplimiento a los Articulos de los Estatutos de la Universidad.
Habrá lugar a elecciones extraordinarias, en cualquier época del año, en los siguientes casos:
a) Cuando el Fiscal General no acredite a un representante electo, por no llenar los requisitos legales;
b) Por renuncia, muerte o incompatibilidad de un consejero representante;
c) Cuando el respectivo sector electoral remueva del cargo, revoque o declare la nulidad de la elección del consejero.
En todos estos casos, el sustituto durará en sus funciones hasta el día que termine el período del sustituido.
Cuando un representante en funciones dejare de ser profesor de Facultad, perdiere la calidad de estudiante o dejare de pertenecer a la asociación profesional que lo eligió, continuará en su cargo hasta terminar el período, a menos que su elección fuere revocada por el respectivo sector electoral.
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