17. Reglamento General de la ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

El objeto del este reglamento es desarrollar y complementar las disposiciones básicas y generales de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en lo referente a su organización y funcionamiento.
Este reglamento, por su carácter general, será de aplicación obligatoria en la UES, sus unidades y dependencias y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos generales y específicos.
La Asamblea General Universitaria es el órgano colegiado de nivel central que tiene como funciones esenciales: aprobar, reformar y derogar los reglamentos generales y específicos aplicables en la Universidad y sus dependencias, elegir a los funcionarios de la UES que establece la Ley Orgánica, interpretar los fines de la Universidad y conservar sus instituciones.

Otras atribuciones y deberes de la AGU,Además de los regulados en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes de la AGU los siguientes:
a) Aprobar, modificar y derogar los aranceles universitarios tanto de aplicación general como los específicos de cada Facultad;
b) Reglamentar el uso de emblemas, lemas o distintivos oficiales de la UES;
c) Acordar, previo dictamen técnico financiero, la contratación de asesorías técnicas especializadas para la AGU, cuando lo requiera el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
d) Fijar para los efectos presupuestarios, el salario que devengarán los funcionarios de su elección, el monto de los honorarios que devengará el Auditor Externo, así como el de las dietas de los representantes ante los organismos colegiados;
e) Aprobar o no la participación y/o integración de la UES en organizaciones universitarias y afines, nacionales e internacionales cuando así se lo requieran los intereses de la Institución;
f) Conocer de los recursos de revisión de las resoluciones que emita cuando le sea solicitado, y en apelación, en los casos establecidos en este y otros reglamentos de la Universidad;
g) Elaborar anualmente su Plan Sectorial de Desarrollo y los programas y proyectos operativos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica;
h) Interpelar a cualquier organismo, funcionario o empleado de la UES cuando la AGU lo considere conveniente; e
i) Ejercer, además de las funciones disciplinarias que le establece la Ley Orgánica, las que le faculte el Reglamento Disciplinario.

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