34. Reglamento General para la instalación, funcionamiento de Servicios esenciales de Alimentación, elaboración de Documentos y otros servicios afines

El objeto de este Reglamento es regular la autorización, instalación, funcionamiento y supervisión de establecimientos que presten servicios de alimentación, fotocopias y otros servicios afines; dentro de las instalaciones del campus universitario, usándolo racionalmente en beneficio de la comunidad universitaria preservando el medio ambiente y contribuyendo a un desarrollo sustentable.
Para la aplicación de este Reglamento, serán competentes las Juntas Directivas en el ámbito geográfico de la Facultad correspondiente, y la Rectoría en las áreas administrativas por las Oficinas Centrales.
Las instancias mencionadas en el inciso anterior, emitirán acuerdo de autorización previo dictamen sobre ubicación y factibilidad que deberá presentar el Departamento de Desarrollo Físico de la Universidad. Los acuerdos de autorización que adopten las instancias mencionadas en el inciso anterior deberán ser sometidas al conocimiento del Consejo Superior Universitario el cual podrá ratificarlos o denegarlos con justa causa; dicho organismo autorizará al Rector para el otorgamiento del contrato de arrendamiento respectivo.
La UES y la Facultades que la conforman están autorizadas para prestar por sí mismas los servicios a que se refiere el presente Reglamento. En caso de que exista imposibilidad de realizar tales actividades, podrá contarse con particulares, el arrendamiento de áreas o locales para su funcionamiento.
La selección de la persona natural o jurídica que reúna las mejores condiciones para adquirir la calidad de arrendatario se hará aplicando los criterios de competencia regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y regulaciones establecidas en este Reglamento.
Vencido el plazo del contrato o su prórroga, según el caso, previo a la adopción del acuerdo de autorización, la autoridad competente deberá seleccionar al nuevo arrendatario aplicando las disposiciones del inciso anterior, sometiendo a revisión integral del Consejo Superior Universitario, el precio y las demás condiciones en que otorgará el arrendamiento
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