Este Reglamento tiene por objeto normar la constitución del Fondo, la administración del mismo y la responsabilidad deducible a los encargados de su gestión.Así mismo, determinará las prestaciones a las que exclusivamente se destinare dicho Fondo, el derecho a gozar de aquellas y la procedencia y forma de su otorgamiento a demás son fines de este Reglamento garantizar el ejercicio del derecho a las prestaciones en él establecidas, el pleno y oportuno goce de éstas y la efectividad de la aplicación del mismo.
Son fines de este Reglamento garantizar el ejercicio del derecho a las prestaciones en él establecidas, el pleno y oportuno goce de éstas y la efectividad de la aplicación del mismo.
Gozarán de las prestaciones financiadas con el Fondo, los trabajadores de la Universidad cuya vinculación con ésta sea por nombramiento, contrato o sistema de jornal, inclusive los trabajadores del Fondo.
Se hará extensivo el goce de las prestaciones los miembros del núcleo familiar en los términos que al efecto se prescriban.
Las prestaciones que se establecen en éste Reglamento se gozarán en forma gradual y progresiva conforme a la factibilidad de acuerdo con la situación financiera del Fondo.
Para la administración general del Fondo créase el organismo denominado Consejo Directivo del Fondo de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador y que en el curso de éste Reglamento se denominará Consejo Directivo; que tendrá las atribuciones que le establezcan el presente Reglamento y otros instrumentos legales y reglamentarios que fueren aplicables.
Gozarán de las prestaciones financiadas con el Fondo, los trabajadores de la Universidad cuya vinculación con ésta sea por nombramiento, contrato o sistema de jornal, inclusive los trabajadores del Fondo.
Se hará extensivo el goce de las prestaciones los miembros del núcleo familiar en los términos que al efecto se prescriban.
Las prestaciones que se establecen en éste Reglamento se gozarán en forma gradual y progresiva conforme a la factibilidad de acuerdo con la situación financiera del Fondo.
Para la administración general del Fondo créase el organismo denominado Consejo Directivo del Fondo de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador y que en el curso de éste Reglamento se denominará Consejo Directivo; que tendrá las atribuciones que le establezcan el presente Reglamento y otros instrumentos legales y reglamentarios que fueren aplicables.
El Consejo Directivo, estará integrado por un representante de la Asamblea General Universitaria, un representante del Consejo Superior Universitario y tres representantes de los trabajadores universitarios. habrá igual número de suplentes que tendrán las mismas atribuciones y deberes cuando sustituyan a los propietarios.
Los representantes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos solamente una vez.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1°) Ser Salvadoreño;
2°) Ser trabajador de la Universidad;
3°) Ser mayor de veinticinco años de edad;
4°) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo;
5°) Tener un tiempo de servicio a la Universidad de por lo menos tres años.
Todos los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser cotizantes del Fondo y ser electos por los miembros del organismo que representan Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
Los representantes de los trabajadores universitarios serán electos en una Asamblea General de Delegados.
Los representantes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos solamente una vez.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1°) Ser Salvadoreño;
2°) Ser trabajador de la Universidad;
3°) Ser mayor de veinticinco años de edad;
4°) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo;
5°) Tener un tiempo de servicio a la Universidad de por lo menos tres años.
Todos los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser cotizantes del Fondo y ser electos por los miembros del organismo que representan Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
Los representantes de los trabajadores universitarios serán electos en una Asamblea General de Delegados.
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