20. Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.

El objeto de este Reglamento es normar y desarrollar las disposiciones básicas sobre procedimientos, medidas y resoluciones académicas contenidas en la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad, en concordancia con los demás reglamentos generales pertinentes.

La administración Académica de la Universidad de El Salvador, estará bajo la responsabilidad de:
-Secretaría de Asuntos Académicos.
-Administración Académica Central.
-Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros Universitarios Regionales.
La Secretaría de Asuntos Académicos dependerá de la Rectoría y será la responsable de coordinar el sistema académico universitario con base en la Ley Orgánica. Estatutos de esta Universidad y disposiciones o políticas que emanen de la Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
La Secretaría de Asuntos Académicos tendrá bajo su responsabilidad la Administración Académica Central y para la ejecución de lo preceptuado requerirá de una estrecha relación y colaboración de las Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros Universitarios Regionales, para lo cual funcionará el Consejo de Administradores Académicos corno organismo asesor.
La Secretaria de Asuntos Académicos en relación con la Administración Académica tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar el sistema académico de la Universidad y de las secciones bajo su responsabilidad.
b) Proponer al Rector las Reformas a las normas contenidas en este Reglamento o a la adopción de nuevas, para ser conocidas ante los organismos correspondientes, quienes tomarán el acuerdo respectivo.
c) Firmar las certificaciones de notas para trámites de graduación y toda certificación de estudios, notas y de títulos para surtir efecto en el exterior de la Universidad.
d) Establecer políticas y lineamientos para el funcionamiento del registro académico centralizado.
e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administradores Académicos y llevar las actas respectivas.
f) Emitir dictamen sobre casos especiales de índole académica que por la naturaleza de los mismos, compete conocer al Consejo Superior Universitario para su acuerdo correspondiente.
g) Las demás atribuciones de índole administrativo- académica que le asigne la Rectoría.

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