6. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

Esta Ley tiene por objeto: Normar y armonizar la gestión financiera del sector público y establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental.

Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las Dependencias Centralizadas y Descentralizadas del Gobierno de la República, las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y las entidades e instituciones que se costeen con fondos públicos o que reciban subvención o subsidio del Estado.
Las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía establecida en la Constitución de la República, se regirán por las disposiciones señaladas en esta Ley, en los casos de contratación de créditos garantizados por el Estado y cuando desarrollen proyectos y programas municipales de inversión que puedan duplicar o entrar en conflicto con los efectos previstos en aquellos desarrollados a nivel nacional o regional, por entidades o instituciones del Sector Público, sujetas a las disposiciones de esta Ley. En cuanto a la aplicación de las normas generales de la Contabilidad Gubernamental, las Municipalidades se regirán por esta ley, respecto a las subvenciones o subsidios que les traslade el Gobierno Central.
Las instituciones financieras gubernamentales estarán sujetas a la presente Ley en lo relativo al .
También se regirán por esta Ley, las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y las entidades oficiales que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvención o subsidio de éste; excepto el Instituto de Garantía de Depósitos.No se aplicarán las regulaciones de esta Ley al Banco Central de Reserva de El Salvador, al Banco Multisectorial de Inversiones ni al Banco de Fomento Agropecuario los cuales continuarán rigiéndose por sus respectivas Leyes de Creación.

Responsable de las Finanzas Públicas
Compete al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, la dirección y coordinación de las finanzas públicas.
Atribuciones del Ministerio de Hacienda en Relación a la Gestión Financiera.
Para cumplir con sus responsabilidades, al Ministerio de Hacienda le corresponde:
a)Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público para que sea consistente y compatible con los objetivos del Gobierno y establecer las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con dicha política;
b)Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera;
c)Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;
d)Proponer al Presidente de la República la política de inversión y el programa de inversión pública aprobados por la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP) y la política de endeudamiento público interno y externo.
e)Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en materia presupuestaria;
f)Promover y dar seguimiento al uso racional y eficiente de los recursos del Estado;
g)Velar por el cumplimiento de los Programas de Preinversión e Inversión del Sector Público.
h)Procurar el cumplimiento oportuno de los pagos del servicio de la deuda pública interna y externa;
i)Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos;
j)Entregar al Presidente de la República, los anteproyectos de Presupuesto General del Estado y Especiales, así como informes trimestrales de evaluación de la ejecución de los mismos, para ser considerados por el Consejo de Ministros;
h)Proponer al Presidente de la República, para la aprobación y ratificación de la Asamblea Legislativa, los proyectos relacionados con el endeudamiento público;
l) Proponer la creación de presupuestos extraordinarios, de conformidad a lo establecido por el Artículo 228 de la Constitución de la República;
m)Coordinar los sistemas de procesamiento automático de datos dentro del sector público en el ámbito de la presente Ley;
n)Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración financiera a los funcionarios que laboren en el sistema de administración financiera del sector público;
o)Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y administración eficientes de las finanzas públicas.
p)Realizar evaluación técnica económica de los proyectos o programas de preinversión e inversión pública que demanden financiamiento del erario público.

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