26. Reglamento de Sucesiones y Donaciones a títulos gratuitos a favor de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto normar las actividades generales de la Universidad de El Salvador, de sus organismos, Autoridades y Dependencias en relación a la gestión, adquisición y administración de asignaciones que conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica tuvieren lugar a favor de la Institución. Las asignaciones a que éste Reglamento se refiere son aquellas que acreditan patrimonio de la Universidad de El Salvador, provenientes de bienes por causa de herencia, legado, fideicomiso o donaciones y transferencias innominadas que se otorgan a título gratuito a favor de la Universidad de El Salvador de conformidad a las Leyes de la República.
Los organismos responsables de la gestión relacionada con la adquisición y administración de las asignaciones a favor de la Universidad de El Salvador mencionadas en el artículo 2 son:
a) El Consejo Superior Universitario;
b) La Rectoría;
c) La Fiscalía;
d) La Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales;
e) Unidades Administrativas – Financieras en razón de sus atribuciones sean de su competencia las disposiciones de éste Reglamento;
f) La Comisión de Sucesiones y Donaciones a la que hace referencia el artículo 29 de éste reglamento.

El Representante Legal de la Universidad o aquel en quien se delegue, será el mandatario encargado de todo lo referente a la obligación de bienes por sucesión por causa de muerte, donaciones y fideicomisos teniendo las facultades requeridas para tal efecto autorizadas por el Consejo Superior Universitario; todo ello sin perjuicio de la participación que dentro de su competencia le corresponda a los funcionarios, dependencias, u organismos, a los que hace referencia el artículo 3.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, será la encargada de organizar todo lo concerniente a la promoción de la obtención de Bienes para acrecentar el patrimonio Universitario.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales desarrollará y mantendrá relaciones continuas tanto a nivel nacional como internacional a fin de que la imagen de la Universidad se proyecte mundialmente a través de sus fines y objetivos.
Para ello, organizará las representaciones a nivel exterior que sean necesarias previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, debiendo seleccionar cuidadosamente el personal de dichas representaciones previniendo transgresiones al orden legal Salvadoreño.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, llevará los registros de los fondos y donaciones obtenidos en calidad de asignaciones en cada representación y el número y demás referencias de las cuentas bancarias abiertas a favor de la Universidad de El Salvador, sujeto todo ello a la fiscalización de la Auditoria Interna y Externa. Dicha Secretaría rendirá informa trimestral al Consejo Superior Universitario, a través de la rectoría sobre sus labores en el campo que enmarca éste Reglamento.

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