El proceso de ejecución del presupuesto queda sujeto con preferencia a la Ley Orgánica, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de El Salvador y las presentes Disposiciones Generales; después, a las disposiciones comunes para presupuestos de Instituciones Oficiales Autónomas y a las Disposiciones Generales para el Gobierno Central y en lo que no estuviere previsto, a lo que resuelva el Consejo Superior Universitario.
La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por el Rector al Consejo Superior Universitario o, a más tardar el último de febrero de cada año y será enviada a los organismos gubernamentales correspondientes dentro de los cinco días subsiguientes a su aprobación.
La distribución de cuota y ajuste entre clases generales, tanto en asignaciones como en cuota, dentro de una misma unidad de organización, será autorizada por el Rector o el Gerente, conforme a las necesidades de cada unidad.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre clases generales de una misma unidad, serán autorizadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector o de las Juntas Directivas en el caso de las Facultades.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre distintas unidades incluyendo las economías de salarios serán autorizadas por la Asamblea General Universitaria previo dictamen del Gerente de la Universidad.
Toda transferencia, incluyendo la que utilice economías de salarios, deberá hacerse únicamente para atender gastos urgentes y sin dejar descubierto todo compromiso o gasto que deba atenderse ineludiblemente en el ejercicio fiscal, como aguinaldos, salarios por contrato, etc.
Las transferencias acordadas, para que surtan efecto, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
Todo gasto deberá ser comprobado y aplicado previamente a la respectiva cuota. No se podrá autorizar pagos a cargo de una asignación presupuestaria que estuviere agotada. Para las autorizaciones de órdenes de pago mayores de ¢ 50.000.00 será necesario resolución del Consejo Superior Universitario; los gastos que no excedan a tal cantidad serán autorizados directamente por el Rector o Gerente.
No será admitido como de legítimo abono ningún documento de egreso relativo a gastos que no sean de interés de la Institución. Debe entenderse como en interés de la Universidad todo aquello que de manera directa redunde en benéfico para ella en los aspectos docente, administrativo, económico y social.
Los ingresos percibidos en exceso de lo estipulado y bajo las fuentes servirán para reforzar en la parte de egresos, la Clase General "Desembolsos Financieros" con las cantidades que efectivamente se perciban por las unidades que las originen.
Es entendido que la utilización de los fondos provenientes de las fuentes específicas antes citadas, se harán a través de la Clase General que se refuerza.
Los saldos sobrantes al finalizar el período fiscal, pasarán automáticamente a formar parte del Patrimonio Universitario.Este Presupuesto Especial deberá ejecutarse estrictamente a "base de caja" en cuanto a los ingresos, es decir, que se afectará únicamente con los ingresos efectivamente percibidos. En cuanto a los egresos, se ejecutará a "base de competencia".
La distribución de cuota y ajuste entre clases generales, tanto en asignaciones como en cuota, dentro de una misma unidad de organización, será autorizada por el Rector o el Gerente, conforme a las necesidades de cada unidad.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre clases generales de una misma unidad, serán autorizadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector o de las Juntas Directivas en el caso de las Facultades.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre distintas unidades incluyendo las economías de salarios serán autorizadas por la Asamblea General Universitaria previo dictamen del Gerente de la Universidad.
Toda transferencia, incluyendo la que utilice economías de salarios, deberá hacerse únicamente para atender gastos urgentes y sin dejar descubierto todo compromiso o gasto que deba atenderse ineludiblemente en el ejercicio fiscal, como aguinaldos, salarios por contrato, etc.
Las transferencias acordadas, para que surtan efecto, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
Todo gasto deberá ser comprobado y aplicado previamente a la respectiva cuota. No se podrá autorizar pagos a cargo de una asignación presupuestaria que estuviere agotada. Para las autorizaciones de órdenes de pago mayores de ¢ 50.000.00 será necesario resolución del Consejo Superior Universitario; los gastos que no excedan a tal cantidad serán autorizados directamente por el Rector o Gerente.
No será admitido como de legítimo abono ningún documento de egreso relativo a gastos que no sean de interés de la Institución. Debe entenderse como en interés de la Universidad todo aquello que de manera directa redunde en benéfico para ella en los aspectos docente, administrativo, económico y social.
Los ingresos percibidos en exceso de lo estipulado y bajo las fuentes servirán para reforzar en la parte de egresos, la Clase General "Desembolsos Financieros" con las cantidades que efectivamente se perciban por las unidades que las originen.
Es entendido que la utilización de los fondos provenientes de las fuentes específicas antes citadas, se harán a través de la Clase General que se refuerza.
Los saldos sobrantes al finalizar el período fiscal, pasarán automáticamente a formar parte del Patrimonio Universitario.Este Presupuesto Especial deberá ejecutarse estrictamente a "base de caja" en cuanto a los ingresos, es decir, que se afectará únicamente con los ingresos efectivamente percibidos. En cuanto a los egresos, se ejecutará a "base de competencia".
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