La Corte de Cuentas de la República, que en esta Ley se denomina "la Corte", es el organismo encargado de la fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, así como de la gestión económica de las entidades a que se refiere la atribución cuarta del Artículo 195 y los incisos 4 y 5 del Artículo 207 de la Constitución de la República.La Corte es independiente del Órgano Ejecutivo, en lo funcional, administrativo y presupuestario.
La independencia de la Corte se fundamenta en su carácter técnico, y sus actuaciones son totalmente independientes de cualquier interés particular. Elaborará el proyecto de su presupuesto y lo remitirá al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General del Estado.
Los ajustes que la Asamblea Legislativa considere necesario introducir al referido proyecto lo hará en consulta con el Presidente de la Corte y el Ministerio de Hacienda.
Los ajustes que la Asamblea Legislativa considere necesario introducir al referido proyecto lo hará en consulta con el Presidente de la Corte y el Ministerio de Hacienda.
Están sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna. La jurisdicción de la Corte alcanza también a las actividades de entidades, organismos y personas que, no estando comprendidos en el inciso anterior, reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos. En este caso el control se aplicará únicamente al ejercicio en que se haya efectuado el aporte o concesión y al monto de los mismos.
En el caso de entidades que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero o de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, el control de la Corte podrá realizarse en coordinación con aquéllas.
En el caso de entidades que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero o de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, el control de la Corte podrá realizarse en coordinación con aquéllas.
Es competencia de la Corte el control externo posterior de la gestión pública. La Corte podrá actuar preventivamente, a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario.
La actuación preventiva consistirá en la formulación de recomendaciones de auditoria tendientes a evitar el cometimiento de irregularidades.
La Corte, tendrá las atribuciones y funciones que le señala el Artículo 195 de la Constitución y, en base a la atribución novena del mismo Artículo las siguientes:
1) Practicar auditoria externa financiera y operacional o de gestión a las entidades y organismos que administren recursos del Estado;
2) Dictar las políticas, normas técnicas y demás disposiciones para:
a) La práctica del control interno;
b) La práctica de la auditoria gubernamental, interna o externa, financiera y operacional o de gestión;
c) La determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley;
3) Examinar y evaluar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de la gestión pública;
4) Examinar y evaluar los sistemas operativos, de administración e información y las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en ellos, como responsabilidad gerencial de cada ente público;
5) Evaluar las unidades de auditoria interna de las entidades y organismos del sector público;
La actuación preventiva consistirá en la formulación de recomendaciones de auditoria tendientes a evitar el cometimiento de irregularidades.
La Corte, tendrá las atribuciones y funciones que le señala el Artículo 195 de la Constitución y, en base a la atribución novena del mismo Artículo las siguientes:
1) Practicar auditoria externa financiera y operacional o de gestión a las entidades y organismos que administren recursos del Estado;
2) Dictar las políticas, normas técnicas y demás disposiciones para:
a) La práctica del control interno;
b) La práctica de la auditoria gubernamental, interna o externa, financiera y operacional o de gestión;
c) La determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley;
3) Examinar y evaluar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de la gestión pública;
4) Examinar y evaluar los sistemas operativos, de administración e información y las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en ellos, como responsabilidad gerencial de cada ente público;
5) Evaluar las unidades de auditoria interna de las entidades y organismos del sector público;
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