Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que servirán de base para ejercer el control que la Corte de Cuentas de la República, que en lo sucesivo podrá denominarse “la Corte”, debe realizar respecto al uso de los vehículos propiedad de las entidades u organismos del sector público.
Como parte de los Procedimientos de auditoria, la Corte verificará la clasificación de los vehículos nacionales de la entidad u organismo que esté siendo auditado, dicha clasificación podrá ser, según la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial: vehículos de uso discrecional y vehículos de uso administrativo, general y operativo salvo las excepciones señalas en el Art. 97 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Las autoridades competentes de las entidades y organismos del sector público, llevarán registro actualizado de los vehículos nacionales que estén clasificados como de uso discrecional, los cuales deberán estar bajo la responsabilidad del funcionario que conforme la Ley y el respectivo Reglamento, se encuentre facultado para usarlo con ese carácter.
Respecto de los vehículos clasificados de uso administrativo, general u operativo, la Corte verificará que exista la correspondiente autorización para su uso, ya sea en horas y días hábiles como no hábiles. Dicha autorización deberá llenar los requisitos mínimos siguientes:
a) Que sea extendida por el funcionario de la entidad que tenga competencia para ello;
b) Que sea emitida por escrito y se refiera a una misión oficial específica, no se admitirán autorizaciones permanentes;
c) Que se indique concretamente la misión a realizar;
d) Que se mencione la fecha de la autorización y de la misión en referencia;
e) El funcionario o empleado que hará uso del vehículo.
f) Cuando se trate de misiones oficiales que deban desarrollarse en el radio urbano y no requiera de mucho tiempo para el cumplimiento del mismo, no será necesaria la correspondiente autorización por escrito.
Respecto de los vehículos clasificados de uso administrativo, general u operativo, la Corte verificará que exista la correspondiente autorización para su uso, ya sea en horas y días hábiles como no hábiles. Dicha autorización deberá llenar los requisitos mínimos siguientes:
a) Que sea extendida por el funcionario de la entidad que tenga competencia para ello;
b) Que sea emitida por escrito y se refiera a una misión oficial específica, no se admitirán autorizaciones permanentes;
c) Que se indique concretamente la misión a realizar;
d) Que se mencione la fecha de la autorización y de la misión en referencia;
e) El funcionario o empleado que hará uso del vehículo.
f) Cuando se trate de misiones oficiales que deban desarrollarse en el radio urbano y no requiera de mucho tiempo para el cumplimiento del mismo, no será necesaria la correspondiente autorización por escrito.
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