HISTORIA Y GOBIERNO DE LA UES



El artículo 61 de la Constitución Salvadoreña, establece que la Universidad de El Salvador, goza de autonomía en el aspecto docente, administrativo y económico. La Constitución también establece la obligación del Estado, de asignar anualmente una partida de su presupuesto para asegurar y acrecentar el patrimonio de esta.
El funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad de El Salvador, está prevista en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador. La Rectoría es la máxima autoridad ejecutiva de la universidad y tiene a su cargo ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo Superior Universitario.
La Universidad de El Salvador fue fundada el 16 de febrero de 1841, por Decreto de la Asamblea Constituyente, a iniciativa del presidente de la república, Juan Nepomuceno Fernández Lindo y del presbítero Crisanto Salazar, con el objetivo de proporcionar un centro de estudios superiores para la juventud salvadoreña. En sus primeros años, la universidad tuvo una existencia precaria, por el escaso apoyo gubernamental que recibía.
Desde la década de 1950, la Universidad de El Salvador, se convirtió en el principal referente de pensamiento de la izquierda salvadoreña y uno de los más importantes núcleos de oposición a los gobiernos autoritarios y militaristas del país, por esta actitud, muchos de sus estudiantes y catedráticos fueron víctimas de la represión militar. Hasta 1965 fue el único centro de estudios superiores del país y la que concentraba la mayor parte de la comunidad intelectual de El Salvador. Se considera, que las universidades privadas, surgen como una respuesta de los sectores conservadores de la sociedad salvadoreña, que buscaban una alternativa, más acorde a su pensamiento, ante la línea progresista que había adoptado la Universidad de El Salvador

NATURALEZA JURIDICA


La Universidad de El Salvador "UES", es una corporación de derecho público creada para prestar servicios de educación superior, cuya existencia es reconocida por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio principal en la Ciudad de San Salvador.
Son fines de la Universidad:
a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;
b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social;
c) Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana;
d) Propender, con un sentido social-humanistico, a la formación integral de estudiante;
e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad;
f) Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente; y
g) Fomenta entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos.Para la mejor realización de sus fines, la Universidad podrá establecer relaciones culturales y de cooperación con otras universidades e instituciones, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de las leyes de la República.
Sin menoscabo de sus autonomía, la Universidad prestará su colaboración al Estado en el estudio de los problemas nacionales.

INFORMACION INSTITUCIONAL

Funciones de la Asamblea General Universitaria
La Asamblea General Universitaria (AGU) es el máximo organismo normativo y elector de la universidad; es, además, el órgano supremo para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador determina (artículo 16, Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador).
Atribuciones de la Asamblea General Universitaria
a) Procurar que la legislación universitaria permita el desarrollo adecuado de la Universidad conforme a las necesidades del país.
b) Velar por la perfecta armonía de la legislación universitaria entre sí y con el marco jurídico del país, asi como por su aplicación.
c) Garantizar que la elección de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo con las necesidades y circunstancias y en el plazo estipulado (artículo 3, Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria).

CONCEPTOS JURIDICOS

El derecho emana de un poder. El Poder es la capacidad para influenciar y determinar la conducta de otros seres humanos. Hay distintos tipos de poder: poder económico, poder ideológico, poder político, poder jurídico, poder del Estado y poder constituyente.La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del derecho. Es un producto de la actividad humana que se expresa a través de determinadas formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia social. Todo está regulado y en nuestra vida realizamos una serie de comportamientos jurídicos sin advertirlo. La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones como funcionarios (jueces, policías), profesionales (abogados, notarios) instituciones o dependencias públicas (tribunales, comisarías...).Existe un sentimiento jurídico, una idea de justicia y derecho, frente a actos que se consideran conformes o contrarios a la justicia. No existe, sin embargo, un evidente y universal sentimiento jurídico, ya que depende de la educación, la formación, las convicciones, la cultura y la sociedad, así como también depende de los períodos históricos.El Derecho establece unas normas de convivencia por que en caso contrario una comunidad humana se acabaría extinguiendo. Aun así, el sentimiento sobre la Ley y el Derecho aparece como algo ajeno, que se nos impone o nos encontramos sin que dependa de una adhesión voluntaria. Nacemos en un país con una determinada historia, tradiciones, leyes, costumbres, un ordenamiento. Un país donde existe un derecho, una moral y unos usos sociales.El Derecho tiene una determinada dimensión coactiva, pero esta legalidad tiene una legitimación de origen formal para ser justa:-Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del pueblo.-Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley.-Posee un contenido básico perfectamente delimitado.La ley del Estado de Derecho representa la garantía de la seguridad y la libertad de los ciudadanos. Al margen de la ley todo se vuelve inseguro. Sin seguridad jurídica resulta inconcebible un ejercicio social y político de libertad. Protegiendo a la Ley nos protegemos a nosotros mismos.Derecho: Esta palabra tiene múltiples y diversos significados, y depende del momento concreto (no es lo mismo en un régimen democrático que en uno dictatorial y en cada caso se determinará si una norma o conjunto de normas son justas).Proviene del latín directum, que quiere decir recto, correcto, adecuado: Justicia, razón.-Conjunto de principios, preceptos y reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados por la fuerza a cumplirlos.-Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder en la sociedad.- Factor para la integración social.-Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.Justicia: Proviene del latín ius, que quiere decir Derecho, razón, equidad.Ley: Proviene del latín Lex/Legis. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que ese mando prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados.Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada.Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho: Estudio de las normas jurídicas.Jurisdicción: Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.Tribunal: Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias.

41. Reglamento General de Proyección y Servicio Social de la Universidad de El Salvador.

La Universidad de El Salvador desarrollará la Proyección Social como institución y a través de sus distintas Unidades Académicas y Centros Regionales que la integran; la Comunidad Universitaria participará de acuerdo con lo establecido en los planes y programas que formulen la Secretaria de Proyección Social, las Unidades Académicas y Centros Regionales.
La Proyección Social es el eje integrador de la Currícular para el logro del perfil profesional en las diferentes Carreras. En su realización participarán coordinadamente: Las Unidades Académicas, Centros Regionales, la Coordinación Universitaria de Investigación Científica y las Secretarías de Asuntos Académicos y de Proyección Social Universitaria.


Es responsabilidad de las autoridades de cada Unidad Académica y Centros Regionales, garantizar la integración de la Docencia, la Investigación y la Proyección Social en el currículo de sus respectivas Carreras y crear los mecanismos necesarios para su ejecución; el cual responderá a las políticas y planes, que al respecto establezca el Consejo Superior Universitario.
Los Directores de Escuelas, Institutos y Directores o Jefes de Departamentos y/o Carreras, serán responsables de la ejecución de lo prescrito en el inciso anterior.
En la formulación de las políticas, estrategias, establecimiento de prioridades y otros criterios generales del desarrollo, ejecución y control de la Proyección Social, deberán participar las Unidades Académicas y Centros Regionales, las Secretarias de: Proyección Social Universitaria, Asuntos Académicos, Planificación, y la Coordinación Universitaria de Investigación Científica.

La ejecución de la Proyección Social curricular estará a cargo de las Unidades Académicas y Centros Regionales, que la cumplirán por medio de las Escuelas, Institutos, Direcciones, Departamentos y Carreras que administren.
Los Consejos Técnicos formularán ante la respectiva Junta Directiva las propuestas que estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de dicha Proyección Social.
De la ejecución de la Proyección Social institucional será responsable directa la Secretaría de Proyección Social Universitaria.

40. Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario.


El Consejo Superior Universitario, se integrará y funcionará de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad , en el presente Reglamento y demás normas que le fueren aplicables.
El Consejo se integrará con los miembros natos y los representantes debidamente acreditados. Son miembros natos el Rector y los Decanos de las Facultades de la Universidad. Son representantes los que habiendo sido electos por su respectivo sector, sean acreditados como consejeros por el Fiscal General de la Universidad.

El Consejo estará organizado de la siguiente manera:
a) El Pleno;
b) Las Comisiones;
c) El Rector, o quien presida las sesiones, y
ch) El Secretario del Consejo.
El Pleno se entenderá constituido cuando se reúnan los miembros necesarios para sesionar; y tomará los acuerdos y resoluciones a nombre del Consejo; todo ello conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las Comisiones, el Rector o quien presida, y el Secretario del Consejo tendrán las atribuciones, facultades y deberes que se establecen en los respectivos capítulos del presente Reglamento.
Para ser electo representante ante el Consejo, es necesario reunir los requisitos que señala la Ley Orgánica de la Universidad.
Las elecciones ordinarias de representantes ante el Consejo, deberán realizarse a más tardar la primera semana del mes de junio de cada año, y a continuación, se les dará cumplimiento a los Articulos de los Estatutos de la Universidad.
Habrá lugar a elecciones extraordinarias, en cualquier época del año, en los siguientes casos:
a) Cuando el Fiscal General no acredite a un representante electo, por no llenar los requisitos legales;
b) Por renuncia, muerte o incompatibilidad de un consejero representante;
c) Cuando el respectivo sector electoral remueva del cargo, revoque o declare la nulidad de la elección del consejero.
En todos estos casos, el sustituto durará en sus funciones hasta el día que termine el período del sustituido.
Cuando un representante en funciones dejare de ser profesor de Facultad, perdiere la calidad de estudiante o dejare de pertenecer a la asociación profesional que lo eligió, continuará en su cargo hasta terminar el período, a menos que su elección fuere revocada por el respectivo sector electoral.

39. Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria.


Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento interno de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, que garanticen el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le establecen la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, su Reglamento General y demás reglamentos de la Universidad de El Salvador.

Son atribuciones de la Asamblea las que confiere la Ley Orgánica, el Reglamento General y demás reglamentos universitarios, y las siguientes:
a) Procurar que la legislación universitaria permita el desarrollo adecuado de la Universidad conforme a las necesidades del país;
b) Velar por la perfecta armonía de la legislación universitaria entre sí y con el marco jurídico del país, así como por su aplicación; y
c) Garantizar que la elección de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo con las necesidades y circunstancias y en el plazo estipulado por la reglamentación correspondiente.

Para conformar legalmente la Asamblea, sus integrantes deberán ser debidamente acreditados por la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador ante la Junta Directiva de la AGU o en su defecto ante la Junta Directiva Provisional, establecida de acuerdo al artículo 7 de este reglamento.
Una vez acreditados, deberán atender la convocatoria que para su respectiva juramentación les hará el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo excusarse una sola vez, quedando convocados de hecho para la siguiente sesión; si no concurrieren a ésta, los representantes electos, perderán el derecho a ser juramentados, debiendo la Junta Directiva notificar al sector de la Facultad que corresponda para su sustitución.
Después de recibida la acreditación de los representantes electos, el Presidente de la Asamblea saliente convocará, para la instalación de la Asamblea entrante.
Se convocará a los directivos salientes y miembros entrantes de la Asamblea con fijación de lugar, día y hora en que se efectuará la instalación y toma de posesión de los representantes electos, librando para tal efecto las correspondientes citaciones.
La Asamblea se instalará a más tardar el día veintiuno de junio del año de su elección.

38. Reglamento Especial del Proceso de Graduación de la Carrera de Doctorado en Medicina de la UES.

Este Reglamento tiene por objeto normar las disposiciones concernientes al proceso de graduación de los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la carrera de Doctorado en Medicina de la Universidad de El Salvador para optar al grado de Doctor en Medicina y además es de aplicación específica a la Carrera de Doctorado en Medicina; y sus disposiciones contextuales se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
El proceso de graduación del Doctorado en Medicina es el conjunto de actividades académicas desarrolladas por los estudiantes que se encuentran en calidad de egresados, que con el apoyo de asesores culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación.
Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de Doctorado en Medicina.
Los objetivos del Proceso de Graduación desarrollado por los estudiantes egresados de Doctorado en Medicina son:
a) INTEGRAR los conocimientos y habilidades adquiridas en el Plan de Estudios.
b) PRESENTAR esa integración de manera coherente, en un estilo conciso, simple y directo, de forma escrita, con los apoyos didácticos pertinentes.
c) APLICAR los principios de la metodología de la investigación científica a las ciencias médicas.
d) ADQUIRIR la capacidad de gestión para los recursos e insumos en investigación en el estudio y la atención de la realidad de salud individual y colectiva.
e) CONTRIBUIR a solucionar problemas de salud, con los aportes de la investigación ya sea en el ámbito local o nacional.
La investigación estará referida al estudio de un problema, tema o fenómeno de salud preferentemente de la realidad salvadoreña, de importancia para el desarrollo de las ciencias médicas y cuyos resultados se plasmarán en un documento que constituirá un informe final de la investigación realizada.
El proceso de graduación de Doctorado en Medicina se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de Planificación:
i. Perfil de la Investigación
ii. Protocolo de Investigación.
b) Fase de Ejecución: Ejecución o desarrollo de la Investigación
i. Presentación escrita del Informe Final del trabajo de graduación
ii. Exposición Oral.
El perfil de investigacion será el anteproyecto de investigación donde se plantea la problemática que se investigará. En él se definirá y delimitará el problema, así como se plantearán además: la Justificación, Antecedentes, los Objetivos, Alcances y el Cronograma de actividades. .
El protocolo de investigacion será el proyecto de investigación que se ejecutará, en el cual se plasma todo el proceso de investigación, constará de: Tema, Justificación, Planteamiento del Problema (Antecedentes y enunciado), Objetivos, Marco Teórico, Hipótesis (según el tipo de Investigación), Diseño metodológico, Cronograma de actividades, Bibliografía y Anexos.
El informe finel es el documento escrito en el cual se plasma todo el proceso de la Investigación, agregando los resultados obtenidos; el análisis y la Interpretación de los mismos fundamentado en el marco teórico, las conclusiones derivadas de ellos y las recomendaciones, las cuales se orientan hacia la solución del problema.
La exposicion oral es el momento en que el equipo de trabajo que realizó la investigación hace la presentación oral de su investigación, además escucha observaciones y responde interrogantes que surjan en torno a los resultados de la misma
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37. REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Este Reglamento tiene por objeto normar el proceso de graduación y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la Facultad de Odontología, para optar al grado de Doctor en Cirugía Dental de la Universidad de El Salvador, es de aplicación específica en la Facultad de Odontología; y sus disposiciones se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.Serán aplicables plenamente para la Facultad de Odontología y los estudiantes de la misma.Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Cirugía Dental y los reglamentos de la Facultad de Odontología.
El proceso de graduación es el conjunto de actividades académicas que realizan los estudiantes egresados de la Facultad, bajo la asesoría de un Docente Director, y que culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación ante un Jurado Evaluador nombrado por Junta Directiva.

El proceso de graduación en la Facultad se desarrollará en las siguientes fases:
1) 1ª Fase: Selección del tema y presentación del Anteproyecto de la investigación.
2) 2ª Fase: Ejecución, presentación y exposición del proyecto de investigación y el resumen del trabajo de graduación.
El anteproyecto del trabajo de graduación, es una propuesta teórico-metodológica de la investigación a desarrollar; contiene además una proposición científica que se caracteriza por ser un aporte para el desarrollo de la Estomatología en El Salvador.
El trabajo de graduación, es una investigación cuya metodología puede ser con fines experimentales, diagnósticas o descriptivas, analítica u otro procedimiento que conduzca a nuevos descubrimientos en el área estomatológica, o al mejoramiento, comprobación o validación de conocimientos o técnicas conocidas.
El trabajo de graduación deberá ser original e inédito y no podrá ser copia de otras tesis o trabajo científico anteriormente realizado, sin perjuicio de la consulta de fuentes bibliográficas correctamente utilizadas y citadas.

36. Reglamento Especial de Evaluación de la Facultad de Odontología.


Este Reglamento tiene por objeto regular los procesos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje de la Facultad de Odontología.
La evaluación tendrá por finalidad, acreditar y cualificar el proceso de enseñanza-aprendizaje y además un carácter integral, que comprende los aspectos informativos y formativos.

Tipos de evaluación:
1) Evaluación Diagnóstica
2) Evaluación Formativa
3) Evaluación Sumativa.

Evaluación Diagnóstica

La evaluación diagnóstica es el conjunto de acciones académicas que realiza el docente para valorar el nivel de conocimientos y aprendizaje de los alumnos en los diferentes cursos, con el propósito de replantear nuevas estrategias pedagógicas para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del respectivo curso.
Es parte de un proceso y debe ser útil en el desarrollo de nuevas estrategias para alcanzar las metas del aprendizaje; debe sistematizarse, tener instrumentos y datos de referencia para el análisis y ser de carácter permanente; que no tenga por finalidad la acreditación del aprendizaje.
Evaluación Formativa
El aspecto formativo de la evaluación es aquel proceso por el cual se desarrollan valores, habilidades y aptitudes en el educando. Su cuantificación se expresa en una nota o calificación. Se observarán los siguientes parámetros:
a) Trato igualitario
b) Calificaciones con discriminación positiva
c) Evaluaciones con equidad de género
Evaluación Sumativa
El aspecto sumativo de la evaluación cuantifica el nivel de aprendizajes adquiridos por el estudiante durante el proceso de formación sobre los diferentes contenidos programáticos; el resultado obtenido también se expresa en una nota o calificación.
Objeto y objetivos de la evaluación
La evaluación tiene por objeto fundamental, dar un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje formativo, e informativo a fin de que el estudiante tenga la oportunidad y el incentivo de superarse.

La evaluación curricular tendrá como objetivos:
1) Comprobar el nivel de asimilación del conocimiento por el estudiante
2) Comprobar su capacidad crítica y creativa
3) Verificar la capacidad de aplicación e integración del conocimiento
4) Verificar el desarrollo de habilidades y destrezas
5) Verificar el logro de los objetivos académicos
6) Orientar las actitudes valores y principios del educando con relación al proceso de aprendizaje
7) Mejorar el proceso enseñanza aprendizaje
8) Retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje

35. Reglamento específico de Proceso de Graduación de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador.

Este reglamento tiene por objeto regular el proceso de graduación y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la carrera de Licenciatura en Química y Farmacia que imparte la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador, previo a la obtención de su grado académico además este reglamento es de aplicación específica en la Facultad de Química y Farmacia y sus disposiciones se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
El proceso de graduación de la Licenciatura en Química y Farmacia, es el conjunto de actividades académicas desarrolladas por los estudiantes que se encuentran en calidad de egresados, y que son dirigidos por uno o más Docentes Directores, que con el apoyo del Coordinador General y Asesores de Área, culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación.

Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Licenciatura en Química y Farmacia, y además los siguientes:
a) Constancia vigente de egresado;
b) Solvencia de la Biblioteca y bodega de la Facultad; y
c) Pago de matrícula y escolaridad.
Los egresados podrán inscribir el proceso de graduación, en el Ciclo I o II del año académico correspondiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Académico de la Universidad.
El proceso de graduación de la Facultad de Química y Farmacia, tendrá los siguientes objetivos:
a) Aplicar los conocimientos adquiridos durante la carrera de Licenciatura en Química y Farmacia para plantear soluciones a problemas específicos;
b) Emplear métodos y técnicas de investigación científica;
c) Demostrar creatividad científica y capacidad para la investigación; y
Denotar en su trabajo, la capacidad de sensibilidad ante problemas de la realidad salvadoreña y buscar su posible solución.
El estudiante egresado de la Facultad, deberá cumplir su proceso de graduación realizando un proyecto de investigación científica referido preferentemente a problemáticas de la realidad salvadoreña, de importancia para el desarrollo farmacéutico y cuyos resultados se plasmarán en un documento que constituirá un informe final de la investigación realizada.
El contenido de los proyectos de investigación se ubicará en los siguientes ámbitos del conocimiento químico farmacéutico:
a) Análisis de Alimentos (Bromatología y Contaminación de Alimentos);
b) Salud Pública (Farmacia hospitalaria, clínica y comunitaria; administración farmacéutica en atención primaria en salud y farmacovigilancia);
c) Gestión Ambiental (Calidad ambiental, toxicología y química legal);
d) Industria Farmacéutica y Cosméticos (Investigación, producción y análisis);
e) Administración Farmacéutica;
f) Aprovechamiento de los Recursos Naturales; y
g) Otros relacionados con el campo de la química y farmacia.
El trabajo de investigación deberá ser científico, inédito y no podrá ser total o parcialmente copia de otros trabajos o tesis realizados con anterioridad.

34. Reglamento General para la instalación, funcionamiento de Servicios esenciales de Alimentación, elaboración de Documentos y otros servicios afines

El objeto de este Reglamento es regular la autorización, instalación, funcionamiento y supervisión de establecimientos que presten servicios de alimentación, fotocopias y otros servicios afines; dentro de las instalaciones del campus universitario, usándolo racionalmente en beneficio de la comunidad universitaria preservando el medio ambiente y contribuyendo a un desarrollo sustentable.
Para la aplicación de este Reglamento, serán competentes las Juntas Directivas en el ámbito geográfico de la Facultad correspondiente, y la Rectoría en las áreas administrativas por las Oficinas Centrales.
Las instancias mencionadas en el inciso anterior, emitirán acuerdo de autorización previo dictamen sobre ubicación y factibilidad que deberá presentar el Departamento de Desarrollo Físico de la Universidad. Los acuerdos de autorización que adopten las instancias mencionadas en el inciso anterior deberán ser sometidas al conocimiento del Consejo Superior Universitario el cual podrá ratificarlos o denegarlos con justa causa; dicho organismo autorizará al Rector para el otorgamiento del contrato de arrendamiento respectivo.
La UES y la Facultades que la conforman están autorizadas para prestar por sí mismas los servicios a que se refiere el presente Reglamento. En caso de que exista imposibilidad de realizar tales actividades, podrá contarse con particulares, el arrendamiento de áreas o locales para su funcionamiento.
La selección de la persona natural o jurídica que reúna las mejores condiciones para adquirir la calidad de arrendatario se hará aplicando los criterios de competencia regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y regulaciones establecidas en este Reglamento.
Vencido el plazo del contrato o su prórroga, según el caso, previo a la adopción del acuerdo de autorización, la autoridad competente deberá seleccionar al nuevo arrendatario aplicando las disposiciones del inciso anterior, sometiendo a revisión integral del Consejo Superior Universitario, el precio y las demás condiciones en que otorgará el arrendamiento
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33. Reglamento General del Proceso de Ingreso de Aspirantes a Estudiar en la Universidad de El Salvador.


La Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes se regulará conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente por lo tanto el presente reglamento, tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regulará el proceso de ingreso de los aspirantes a estudiar carreras de Pregrado en la Universidad de El Salvador.
Serán competentes para la aplicación del presente reglamento: El Consejo Superior Universitario, El Vice-Rector Académico, las Juntas Directivas de las Facultades, y los Organismos que se creen en el presente reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este Reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas que indicarán:
1) UES o “ La Universidad”: Universidad de El Salvador;
2) “AGU”: Asamblea General Universitaria
3) CSU o “El Consejo”: Consejo Superior Universitario;
4) JD: Junta Directiva de las Facultades;
5) Vicerrector: Vicerrector Académico;
6) CONI-UES: Comisión de Nuevo Ingreso de la UES;
7) “Comisión”: Comisión de Selección y Admisión de cada facultad; y
8) AGEUS: Asociación General de Estudiantes Universitarios.
En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.

En este Reglamento, por su carácter especial, será de aplicación general y obligatoria en la UES, y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos específicos de Facultades o Unidades en la UES.
El CSU, en la aprobación de las políticas de nuevo ingreso, tomará en cuenta los siguientes principios orientadores:
1) Accesibilidad de la población estudiantil a la educación superior universitaria;
2) La justicia social y equidad en el proceso de nuevo ingreso, para que todos los aspirantes compitan en igualdad de condiciones;
3) La accesibilidad a la educación formal universitaria pública de óptima calidad;
4) La transparencia, equidad, organización y eficiencia en el proceso de selección; y
5) La promoción de las carreras que sean consideradas estratégicas para el desarrollo social del país.
Las Juntas Directivas establecerán el cupo disponible en las diferentes carrera de cada Facultad, técnicamente sustentado de acuerdo al espacio físico, planta docente, disponibilidad de equipo académico y franja de horario.
Las comisiones operativas del proceso de ingreso serán:
1) La Comisión de Ingreso de Aspirantes de la UES a nivel central; y
2) La Comisión de Selección y Admisión por Facultad.

Integración de la CONI-UES
La Comisión de Ingreso de Aspirantes de la UES (CONI-UES) estará integrada por:
1) El Vicerrector Académico;
2) Los Vice Decanos de las Facultades; y
3) Dos representantes estudiantiles designados por la AGEUS.

La CONI-UES será coordinada por el Vicerrector Académico y tendrá las atribuciones siguientes:
1) Proponer al CSU las políticas de admisión para el nuevo ingreso;
2) Coordinar la promoción, selección y admisión de aspirantes a ingresar a la UES;
3) Designar el equipo docente que elaborará el temario y la prueba general de conocimientos;
4) Publicar los listados de los aspirantes seleccionados; y
5) Las demás que señalen los reglamentos universitarios pertinentes.
La Comisión de Selección y Admisión de cada Facultad estará integrada por el Vice Decano, quien la coordinará, tres miembros del Comité Técnico Asesor y tres docentes seleccionados por la Junta Directiva.
En la Comisión habrá participación de dos representantes estudiantiles designados por la Asociación General de la Facultad respectiva legalmente inscrita o en su defecto, por la Asamblea de Representantes Estudiantiles de grupos de clase de la Facultad, para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del Art. 10 del presente Reglamento.
Las decisiones al interior de la Comisión se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes.


La Comisión de Selección y Admisión tendrá las atribuciones siguientes:
1) Elaborar el cuestionario y/o temario de la prueba de conocimientos específica, producto del curso propedéutico;
2) Elaborar, administrar y evaluar la prueba de conocimientos específica;
3) Elaborar criterios de selección de aspirantes y presentarlos para aprobación ante J.D;
4) Elaborar criterios de decisión cuando se exceda el cupo, o éste no logre completarse, debiendo presentarlos a J. D. para su conocimiento y aprobación;
5) Analizar los resultados del examen de selección;
6) Elaborar cuadros y listados de aspirantes seleccionados, de acuerdo a los resultados del proceso de selección; y
7) Remitir cuadros y listados de seleccionados a J.D. para su aprobación, para que ésta los remita a la Vice-Rectoría Académica para su respectiva publicación.

El proceso de ingreso tendrá las siguientes fases:
1) Promoción;
2) Selección;
3) Admisión; y
4) Ambientación.


32. Reglamento de Evaluación de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.

Este Reglamento establece el Régimen Jurídico que regulara el proceso de evaluación dentro el marco del cambio curricular en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.
La evaluación, es proceso caracterizado por la sistematización, dinamismo, integridad y comunidad, que busca la constatación de aprendizajes alcanzados por el estudiante, en los diferentes momentos del proceso educativo.
Evaluar implica dentro del cambio curricular, el análisis de los elementos ínter actuantes en el proceso de aprendizaje, que van de lo informativo y viceversa.
Los principios que rigen el proceso de evaluación, serán los siguientes:
a)Responder a las necesidades y naturaleza del currículum en general y de los cursos integrados en particular;
b)Constatar de manera cuantitativa y cualitativa a los aprendizajes alcanzados por el estudiante en todo el proceso evolutivo.
c)Fundamentar la toma de decisiones por parte del docente para la acreditación,
d)Comprendiendo naturaleza, principios e instrumentos.
e)Ser un proceso de múltiples aprendizajes para los docentes y estudiantes involucrados en la misma.
f)El diseño de toda evaluación estará en correspondencia con los objetivos curriculares del curso, área y los específicos de cada actividad evaluativa; y en consonancia con el problema eje de la investigación establecido para cada semestre, año y nivel.

Para efectos de operativizar el proceso de evaluación dentro del marco del cambio curricular,, ese comprenderá un aspecto informativo y otro formativo:
1-El aspecto informativo buscará determinar el nivel de aprendizaje de los contenidos programáticos acumulados por el estudiante en los diferentes cursos. Esto último fomentará procesos de reforzamiento de aprendizaje en las áreas que resuelven deficiencias.
2-El aspecto informativo se desarrollara a través de pruebas orales y escritas o una combinación de estas colectivas o individuales.
3-El aspecto formativo alude al proceso mediante el cual se propician aprendizajes en el estudiante relacionados con la formación integral de este, en donde se constataran valores éticos, morales, profesionales, capacidades intelectuales, alcanzados por el mismo.
4-El proceso en su aspecto formativo se practicará a lo largo de todo el desarrollo de la carrera estudiante, y de ser posible se extenderá hasta la práctica profesional del graduado, con la facultad de cumplir con el deber crítico y propositivo de la institución dentro de la sociedad salvadoreña.

31. Reglamento Especial de la Defensoría de los Derechos de los Miembros de la Universidad de El Salvador.

La Constitución de la República en el artículo 1 reconoce al ser humano como el origen y fin del Estado; por lo que la Universidad de El Salvador, en sus actuaciones, debe garantizar a los universitarios, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales. Por lo tanto el objeto del presente Reglamento es regular la organización, funcionamiento y procedimiento para la intervención de la Defensoría de los Derechos de los Miembros de la Universidad de El Salvador.
En esteReglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:
a)La Universidad de El Salvador: “La Universidad” o “UES”;
b)La Defensoría de los Derechos de los Miembros de la Universidad de El Salvador: “La Defensoría”;
c)El Defensor de los Derechos Universitarios: “El Defensor”;
d)El Defensor Auxiliar de los Derechos Universitarios: “El Defensor Auxiliar”;
e)La Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: “La Ley Orgánica”;
f) El Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: “El Reglamento General”; y
g) El Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: “El Reglamento Disciplinario”.
Los derechos de los miembros de la UES o de la comunidad universitaria, o simplemente los derechos universitarios, son las facultades reconocidas a las personas en la Constitución de la República, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en lo aplicable, las leyes y los reglamentos universitarios.
Son funciones básicas de la Defensoría, respecto de los derechos de los miembros de la UES o de la comunidad universitaria, las siguientes:
1) La promoción de los derechos.
Debe entenderse que comprende además de lo previsto en el Reglamento General, todas las acciones o intervenciones del Defensor y su personal, en beneficio del conocimiento, difusión e investigación situacional de los derechos y deberes de la Comunidad Universitaria; igualmente, en relación con el cumplimiento de las atribuciones u obligaciones de los órganos de gobierno de la UES que tengan relación o incidencia con tales derechos.
2) La protección, defensa o tutela de los derechos.
Debe entenderse toda intervención del Defensor y su personal, contra actos u omisiones de las autoridades que presumiblemente lesionen o amenacen lesionar, los derechos o facultades de los miembros de la universidad.

30. Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador.


Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos para la elección de integrantes de los órganos colegiados de gobierno, funcionarias y funcionarios ejecutivos y otros que determinen la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

En este Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
a) Universidad de El Salvador: La Universidad y UES, indistintamente;
b) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Ley Orgánica;
c) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Reglamento General;
d) Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: Reglamento Disciplinario;
e) Asamblea General Universitaria: AGU;
f) Consejo Superior Universitario: CSU;
g) Fiscalía General de la Universidad de El Salvador: Fiscalía;
h) Defensoría de los Derechos Universitarios: Defensoría;
i) Junta Directiva de la Facultad: Junta Directiva;
j) Asociación General de Estudiantes de Facultad: AGEF;
k) Asamblea de Representantes de Curso: ARC;
l) Comité Electoral Estudiantil: CEE;
m) Asamblea del Personal Académico: APA;
n) Comité Electoral Académico de la Facultad: CEA; y
o) Comité Electoral Profesional No Docente: CEPND.

La validez de las elecciones a que se refiere el presente Reglamento requerirá el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que para ello se establecen en la Ley Orgánica, su Reglamento General y demás Reglamentos.
Cuerpo electoral y elegibles
El cuerpo electoral estará conformado por integrantes de los sectores de la Corporación Universitaria, según lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica:
a) El académico, integrado por el personal académico de las facultades;
b) El estudiantil, conformado por su representación en las facultades; y
c) El profesional no docente, por representantes de las asociaciones de profesionales correspondientes a las carreras de cada facultad que tengan personalidad jurídica.
Todos los anteriores deberán reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica, su Reglamento General y los demás Reglamentos.
Asimismo, tienen derecho a participar como elegibles quienes integran la Corporación Universitaria que reúnan los requisitos para optar a los diferentes cargos de elección.

Se integrarán los comités electorales en cada facultad, por cada uno de los sectores que la conforman, con las atribuciones y deberes establecidos en este Reglamento.
Quienes integren el Comité Electoral durarán en sus funciones el ciclo académico en que se eligieron, y podrán ser reelectos o reelectas una sola vez en forma consecutiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

En todo ciclo académico, cada grupo de clase, llámese curso, materia, módulo o unidad de aprendizaje, y otros, elegirá por mayoría simple a su representante propietaria/o y suplente.
La elección de la representación de cada grupo de clase será coordinada por una o un estudiante directivo de la AGEF; a falta de ello, será por iniciativa del grupo de clases.
Las votaciones en los grupos de clases serán públicas y quien coordine la elección notificará a la AGEF y a la Secretaría de la Facultad por medio de acta, según el formato autorizado por la AGU, firmada por quien coordine la elección, las y los representantes electos y en calidad de testigos un mínimo de dos estudiantes del mismo curso, debiendo anexar el listado de estudiantes del grupo de clase que estuvieren presentes.
La AGEF y la Secretaría de la Facultad elaborarán la nómina de representantes electos/as que integrarán la ARC.
Será obligación de las autoridades y del personal académico de las facultades, facilitar la elección de los representantes.

29. Reglamento para la Ejecución Y Desarrollo del Programa de Auxiliares de cátedra de la Universidad de El Salvador.

El Programa de Auxiliares de Cátedra forma parte de la política institucional tendiente a que los estudiantes de la Universidad de El Salvador obtengan un nivel de desarrollo académico óptimo en la carrera de estudios.
El objeto de este Reglamento es regular los principios, requisitos y procedimientos de ejecución y desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra destinado a los estudiantes de la Universidad de El Salvador, con el propósito de formar los nuevos cuadros docentes y de investigadores.
La ejecución y cumplimiento del este Reglamento, será responsabilidad de la Vice Rectoría Académica, Vice Decanatos de las Facultades, Direcciones de Escuelas o Departamentos y Coordinaciones de Áreas.

Este Reglamento será de aplicación general en todas las Facultades y podrán optar a participar en el Programa de Auxiliares de Cátedra todos los estudiantes matriculados en la Universidad que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.
El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la finalidad de incentivar y desarrollar en sus estudiantes aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la Docencia e Investigación durante el curso de su carrera.
Se reconoce una ayuda económica con el carácter de beca especial para los estudiantes participantes.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Auxiliar de Cátedra, a todo estudiante admitido en el Programa y que presta un servicio a la Universidad, realizando actividades de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje y de colaboración al personal académico de cada Facultad.

La Vice Rectoría Académica dentro los últimos quince días hábiles del ciclo II de cada año académico, determinará el número de Auxiliares de Cátedra que asignará a cada Facultad, para el año siguiente y notificará a los Vice Decanatos la calendarización del proceso de selección y designación por parte de la Junta Directiva de los estudiantes que califiquen para el Programa de Auxiliares de Cátedra.
Los Vice Decanatos en conjunto con las Direcciones de Escuela, Departamento o Coordinaciones de Áreas, estudiarán y determinarán las necesidades de apoyo a las actividades docentes o de investigación en cada Facultad, a fin de distribuir equitativamente los Auxiliares de Cátedra asignados.
El Vice Decanato procederá a publicitar adecuada y oportunamente en cada Facultad la apertura del proceso de selección al Programa de Auxiliares de Cátedra y toda la información pertinente.
Para optar al Programa de Auxiliares de Cátedra, los estudiantes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria;
2) Haber aprobado el quinto ciclo de su carrera o su equivalente en áreas o cursos de planes innovados;
3) Tener un promedio de notas igual o mayor a 7.0 y un Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado igual o mayor a 7.0 en su carrera; y
4) Someterse y aprobar las evaluaciones de conocimiento y aptitud que para tal efecto exijan las Escuelas, Departamentos o Áreas de cada Facultad.
La ayuda económica de los estudiantes Auxiliares de Cátedra se financiará con recursos del Fondo Patrimonial Especial y para tal efecto, la Vice Rectoría Académica de la Universidad, deberá realizar las gestiones que sean necesarias.
La ayuda económica anterior, será de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 171.42) mensuales, la cual se podrá ir aumentando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

28. Reglamento para la Creación, Administración y Liquidación de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto regular la creación, administración, reintegro, liquidación y control de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.Las normas del este Reglamento se aplicarán a los Funcionarios que administren Fondos Circulantes de Monto Fijo en las diferentes líneas de Trabajo y Unidades Organizativas de la Institución.
El Fondo, es una cantidad fija asignada a un empleado o funcionario de La Universidad para efectuar compras o pagos de servicios de menor cuantía correspondientes a un proyecto, programa o Unidades Organizativos específicos que respondan al logro de los objetivos Institucionales. Dicho monto deberá mantenerse constante durante el ejercicio para el que se apruebe, a través de reembolsos de gastos y pagos efectuados correctamente, documentados y avalados por la Auditoría Interna de la Institución.
Todo Fondo se creará mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario, como máxima autoridad administrativa de La Universidad, esto se hará a solicitud de los Decanos, para el caso de las Facultades y del Rector, en el caso de Oficinas Centrales.
El acuerdo de creación de cada FONDO deberá expresar:
1. La denominación del Fondo, que corresponderá a las Unidades que atenderá.
2. El monto autorizado para el fondo, que no podrá exceder de CIEN MIL COLONES. Se definirá por medio de dictamen técnico de la Unidad Financiera Institucional de la Universidad de El Salvador. Que en adelante se denominará UFI-UES, y se creará de acuerdo a la disponibilidad existente en la fuente de financiamiento respectiva.
3. El nombre de la persona responsable del manejo del Fondo y la obligación que tiene de rendir caución o fianza a satisfacción de La Universidad, como condición previa al desempeño del cargo.
4. El objeto de su creación y la especificación de la naturaleza de los gastos que podrán atenderse con El Fondo, en todo caso solo se podrán efectuar compras y /o gastos aplicables a los Rubros Presupuestarios 02 y 03 nominados Bienes de Consumo y Servicios No Personales, respectivamente.
5. Que el manejo del Fondo estará sujeto a las normas del presente Reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
El responsable del Fondo será un trabajador administrativo, funcionario o docente independiente de otros empleados que manejen dinero o efectúen otras labores contables o funciones financieras.
La persona responsable del Fondo será seleccionada por su solvencia moral, honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la Administración Financiera y control de los recursos del Estado en general y de La Universidad en particular, quien deberá capacitarse a fin de actualizar sus conocimientos al respecto.
La función de Encargado de todo Fondo podrá ser ejercida con carácter ad honoren y en ese caso no exonera de funciones propias del cargo principal en el que estuviere nombrado el empleado.
Funcionalmente el Encargado del Fondo dependerá del Ordenador de Gastos respectivos.
Los recursos del Fondo serán destinados para cubrir gastos y/o pagos de menor cuantía de carácter operativo y urgentes, siempre observando las delimitaciones establecidas por el respectivo acuerdo de creación y sujetos a lo que se estipula en el Reglamento de Proveeduría de la Universidad de El Salvador.
Sólo podrá habilitarse un Fondo por Facultad y Unidad geográficamente descentralizada de éste, debidamente justificada. Para las unidades presupuestarias de Dirección y Administración Institucional y de apoyo al Servicio Académico se crearán: uno en la Unidad de Gerencia General, uno en Proveeduría y Almacén, y los que previa justificación debe autorizar el Consejo Superior Universitario por ser indispensables en unidades productivas y proyectos específicos. En todo caso, cualquier solicitud de creación de un Fondo debe estar adecuadamente respaldada con un Dictamen Técnico emitido por la UFI-UES.

27. Reglamento General para el ingreso y el Ordenamiento Vehicular en la Universidad de el Salvador.

Es necesario mejorar las condiciones urbanísticas y ambientales de la Ciudad Universitaria. el desorden existente en el parqueo de vehículos, hacen necesario el Ordenamiento vehicular en beneficio de la Comunidad Universitaria por lo tanto el objeto del presente Reglamento es regular todo lo relacionado con la operativización del proyecto del ingreso y ordenamiento Vehicular y Protección al Patrimonio de la Universidad de El Salvador.
Para operativizar el este Reglamento se nombrará a un encargado de todas las actividades administrativas, quién dependerá directamente del Sub-Gerente de Servicios Generales.
Para la implementación de sanciones por violaciones a este Reglamento, la autoridad competente será la Fiscalía General de la Universidad, auxiliada por el personal de Custodia del patrimonio, cuyo Jefe tendrá la obligación de informar de la infracción a la Fiscalía para los efectos legales consiguientes.
La aplicación de las sanciones establecidas en éste Reglamento, no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario.
El encargado administrativo del proyecto de ingreso vehicular y protección al patrimonio se apoyará, además; para los aspectos financieros, en la Sub-Gerencia Financiera y en cuanto a los recursos humanos en la Sub-Gerencia de Personal.
La Gerencia General y la Fiscalía General de la Universidad, velaran por el buen funcionamiento de la ejecución del proyecto y se apoyaran en las instancias superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de trascendencia para la Institución.
Todos los ingresos se captarán por medio de las Colecturías Habilitadas. Estos fondos serán custodiados por el tesorero de la Universidad de El Salvador.
Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado administrativo del proyecto y la Gerencia General y estarán destinados a financiar los rubros que se indican en este Reglamento.

Se establecen las tarifas siguientes para el cobro de ingreso vehicular a la Ciudad Universitaria:
a)Estudiantes matriculados en la Universidad de El Salvador: ¢150.00 al año;
b)Proveedores de cafetines y negocios comerciales ubicados dentro de la Ciudad Universitaria, con vehículo liviano ¢5.00 por hora o fracción, con vehículo pesado ¢12.00 por hora o fracción;
d)Vehículos de propietarios de cafetines ¢1,000.00 anuales;
e)Visitantes y público en general, ¢2.00 por hora o fracción.
Las anteriores tarifas deberán ser pagadas por adelantado el final de cada año para su validez a partir de enero del próximo año.
Los vehículos que ingresen de manera permanente en el transcurso del año, pagarán la tarifa total, la cual tendrá vencimiento el 31 de diciembre del año que se trate, independientemente de la fecha en la cual se cancele la tarifa.
Se exceptúan del pago por ingreso a los vehículos que tengan la procedencia siguiente:
a)Vehículos propiedad de la Universidad de El Salvador, Ambulancias de Servicio, tales como Cruz Roja, Cruz Verde y otros organismos humanitarios;
b)Vehículos colectores de basura propiedad municipal;
c)Vehículos del Cuerpo de Bomberos Nacionales o Similares;
d)Vehículos de Organismos Nacionales o Internacionales que estén brindando alguna
cooperación a la Universidad de El Salvador;
e)Vehículos de Cuerpo de Seguridad y del Órgano Judicial en Misión Oficial;
f) Vehículos de invitados a la Universidad de El Salvador;
g)Cualquier clase de vehículos del Estado en el ejercicio de funciones propias a las de la institución a la que pertenece.

26. Reglamento de Sucesiones y Donaciones a títulos gratuitos a favor de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto normar las actividades generales de la Universidad de El Salvador, de sus organismos, Autoridades y Dependencias en relación a la gestión, adquisición y administración de asignaciones que conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica tuvieren lugar a favor de la Institución. Las asignaciones a que éste Reglamento se refiere son aquellas que acreditan patrimonio de la Universidad de El Salvador, provenientes de bienes por causa de herencia, legado, fideicomiso o donaciones y transferencias innominadas que se otorgan a título gratuito a favor de la Universidad de El Salvador de conformidad a las Leyes de la República.
Los organismos responsables de la gestión relacionada con la adquisición y administración de las asignaciones a favor de la Universidad de El Salvador mencionadas en el artículo 2 son:
a) El Consejo Superior Universitario;
b) La Rectoría;
c) La Fiscalía;
d) La Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales;
e) Unidades Administrativas – Financieras en razón de sus atribuciones sean de su competencia las disposiciones de éste Reglamento;
f) La Comisión de Sucesiones y Donaciones a la que hace referencia el artículo 29 de éste reglamento.

El Representante Legal de la Universidad o aquel en quien se delegue, será el mandatario encargado de todo lo referente a la obligación de bienes por sucesión por causa de muerte, donaciones y fideicomisos teniendo las facultades requeridas para tal efecto autorizadas por el Consejo Superior Universitario; todo ello sin perjuicio de la participación que dentro de su competencia le corresponda a los funcionarios, dependencias, u organismos, a los que hace referencia el artículo 3.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, será la encargada de organizar todo lo concerniente a la promoción de la obtención de Bienes para acrecentar el patrimonio Universitario.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales desarrollará y mantendrá relaciones continuas tanto a nivel nacional como internacional a fin de que la imagen de la Universidad se proyecte mundialmente a través de sus fines y objetivos.
Para ello, organizará las representaciones a nivel exterior que sean necesarias previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, debiendo seleccionar cuidadosamente el personal de dichas representaciones previniendo transgresiones al orden legal Salvadoreño.
La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, llevará los registros de los fondos y donaciones obtenidos en calidad de asignaciones en cada representación y el número y demás referencias de las cuentas bancarias abiertas a favor de la Universidad de El Salvador, sujeto todo ello a la fiscalización de la Auditoria Interna y Externa. Dicha Secretaría rendirá informa trimestral al Consejo Superior Universitario, a través de la rectoría sobre sus labores en el campo que enmarca éste Reglamento.

25. Reglamento General para la Autorización y Pago de Trabajo Extraordinario del Personal Administrativo de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto regular la autorización y retribución del trabajo extraordinario, que para los efectos del presente Reglamento es el realizado en horas extraordinarias, en días de descanso y de asueto del personal administrativo de la Universidad de El Salvador.
Para los efectos del este Reglamento, los conceptos siguientes se entenderán de conformidad a las definiciones que se presentan a continuación:
a) Salario Básico: es la retribución real de dinero que el trabajador recibe periódicamente por los servicios ordinarios que presta a la Universidad, sin considerar otras remuneraciones adicionales.
b) Trabajo en horas extraordinarias: es la prolongación ocasional de la duración o tiempo de la jornada ordinaria diaria que el trabajador debe cumplir a disposición de la Universidad, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas, especiales y necesarias exijan dicha prolongación. Salvo lo establecido en otros reglamentos generales y especiales.
c) Trabajo en días de descanso: es el realizado en el día o días señalados por la Ley, los Reglamentos, los contratos o acuerdos de asignación de horarios; como pausa al final de la jornada semanal, en que el trabajador tiene derecho a no presentarse al lugar de trabajo y a devengar el salario básico correspondiente.
d) Trabajo en días de asueto: es el realizado en días declarados de fiesta nacional por la Ley, en los que además se otorga a los trabajadores un descanso especial con derecho a la remuneración correspondiente.
e) Jornada de trabajo diurna y nocturna: la jornada diurna está comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día, no pudiendo exceder de ocho horas de trabajo efectivo; y la nocturna, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente, sin que pueda exceder de siete horas efectivas de trabajo.
f) Jefe de línea de trabajo: es el funcionario ejecutivo responsable de un área específica de las Unidades Presupuestarias de dirección y administración que comprende la Universidad, administra los recursos presupuestarios asignados.

En la Universidad, cada facultad es una línea de trabajo cuyo Jefe es el Decano, y en las Oficinas Centrales, las Unidades que de acuerdo a la Ley de Presupuesto tienen ese carácter.
Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con el salario básico correspondiente más un recargo consistente en el cien por ciento de su salario básico por hora, si se tratara de horas diurnas en horas nocturnas se aplicará sobre el salario así calculado, un recargo adicional del veinticinco por ciento.
Los trabajadores por fuerza mayor como caso de incendio, terremoto y otros Semejantes tuvieran que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.
Los trabajadores que de común acuerdo laboren para la Universidad en el día que de conformidad a los Reglamentos se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.
Si además trabajan en horas extraordinarias, el calculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los trabajadores que de común acuerdo laboren para la Universidad en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de éste.
Si además trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.
El Rector para las Oficinas Centrales y los Decanos para las Facultades de la Universidad, en las que existan servicios ininterrumpidos que deban ejecutarse continuamente, diariamente, inclusive días de descanso, de asueto y de vacación, deberán ordenar turnos entre el personal de esos servicios para la atención en los días y horas extraordinarias indispensables.
Los turnos entre el personal de esos servicios deben estar organizados de tal manera que el trabajador goce de los días de descanso, de asueto y de vacaciones que le corresponden, aunque sea en días diferentes a aquellos en que goza de generalidad del personal de la Universidad.
El tiempo adicional a la jornada semanal de 40 horas vigente en la Universidad, acumulado a consecuencia de la programación de turnos, para los trabajadores que laboren en esta modalidad, se cancelará mensualmente de la forma establecida en este Reglamento.

24. Reglamento del Fondo Universitario de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto normar la constitución del Fondo, la administración del mismo y la responsabilidad deducible a los encargados de su gestión.Así mismo, determinará las prestaciones a las que exclusivamente se destinare dicho Fondo, el derecho a gozar de aquellas y la procedencia y forma de su otorgamiento a demás son fines de este Reglamento garantizar el ejercicio del derecho a las prestaciones en él establecidas, el pleno y oportuno goce de éstas y la efectividad de la aplicación del mismo.
Son fines de este Reglamento garantizar el ejercicio del derecho a las prestaciones en él establecidas, el pleno y oportuno goce de éstas y la efectividad de la aplicación del mismo.
Gozarán de las prestaciones financiadas con el Fondo, los trabajadores de la Universidad cuya vinculación con ésta sea por nombramiento, contrato o sistema de jornal, inclusive los trabajadores del Fondo.
Se hará extensivo el goce de las prestaciones los miembros del núcleo familiar en los términos que al efecto se prescriban.
Las prestaciones que se establecen en éste Reglamento se gozarán en forma gradual y progresiva conforme a la factibilidad de acuerdo con la situación financiera del Fondo.
Para la administración general del Fondo créase el organismo denominado Consejo Directivo del Fondo de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador y que en el curso de éste Reglamento se denominará Consejo Directivo; que tendrá las atribuciones que le establezcan el presente Reglamento y otros instrumentos legales y reglamentarios que fueren aplicables.
El Consejo Directivo, estará integrado por un representante de la Asamblea General Universitaria, un representante del Consejo Superior Universitario y tres representantes de los trabajadores universitarios. habrá igual número de suplentes que tendrán las mismas atribuciones y deberes cuando sustituyan a los propietarios.
Los representantes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos solamente una vez.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1°) Ser Salvadoreño;
2°) Ser trabajador de la Universidad;
3°) Ser mayor de veinticinco años de edad;
4°) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo;
5°) Tener un tiempo de servicio a la Universidad de por lo menos tres años.
Todos los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser cotizantes del Fondo y ser electos por los miembros del organismo que representan Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
Los representantes de los trabajadores universitarios serán electos en una Asamblea General de Delegados.

23. Reglamento General de Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador.

El objeto de este Reglamento, es regular las relaciones laborales de la Universidad de El Salvador, que en adelante se denominará “La Universidad”, con su personal académico y administrativo no docente, a fin de garantizar la calidad de las funciones académicas y de apoyo administrativo y su constante superación, mediante la aplicación de un ordenado y sistemático escalafón, y la regulación de la carrera de su personal.
Son fines del este Reglamento, normar:
1) El ingreso a la carrera del personal universitario académico y administrativo no docente con igualdad de opción a los puestos de trabajo, según las clases ocupacionales correspondientes;
2) Los principios para la determinación de la jerarquía, de los diferentes puestos de trabajo del personal académico y administrativo no docente de la Universidad;
3) La asignación equitativa de las funciones y responsabilidades típicas del personal académico y administrativo no docente, de acuerdo a su puesto de trabajo;
4) La profesionalización y tecnificación del personal académico y administrativo no docente, desde su ingreso a la carrera laboral universitaria;
5) La asignación del salario que corresponda a cada nivel jerárquico escalafonado así como las demás compensaciones a que hubiere lugar; y
6) La estabilidad en los puestos de trabajo, según los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

La aplicación del este Reglamento, tiene los siguientes objetivos:
1) Establecer los mecanismos y criterios de admisión a la carrera del personal académico y administrativo no docente de la Universidad;
2) Definir las clases y categorías que garanticen la correcta aplicación del escalafón;
3) Sentar las bases para garantizar una justa retribución según la naturaleza del trabajo y disposiciones del presente reglamento;
4) Enunciar los criterios que definan las exigencias necesarias que sirven de base para la regulación de la movilidad del personal académico y administrativo no docente dentro del escalafón;
5) Garantizar la permanencia o estabilidad del personal académico y administrativo no docente de la Universidad en los puestos de trabajo, de conformidad a las normas del presente reglamento;
6) Establecer el marco normativo para la evaluación del personal académico y administrativo no docente, que permita un mejor reconocimiento en el desarrollo de la labor académica y de apoyo administrativo;
7) Crear las instancias que administren el presente reglamento de manera correcta y transparente;
8) Garantizar el ejercicio de los derechos del personal Académico y Administrativo no docente así como el cumplimiento de sus obligaciones;
9) Crear un sistema de formación permanente del personal de la Universidad, para elevar el nivel científico, humanista y educativo, así como el técnico administrativo; y
10) Cualificar el desempeño del personal Académico y Administrativo no docente.

Ámbito de aplicación
Este reglamento se aplicará al personal Académico y Administrativo no docente de la Universidad, que se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:
1) Que labore a tiempo integral, tiempo completo o tiempo parcial, por medio de nombramiento en la Ley de Salarios, contratos de servicios personales permanentes y jornales;
2) Que ocupe cargos administrativos o de dirección en la Universidad, sin perjuicio de su cargo permanente; y
3) Que goce una beca autorizada por la autoridad competente.Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán al personal Académico contratado por interinato, hora clase, servicios profesionales no personales o de consultoría

22. Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.

El programa de Becas para formación de personal de la Universidad de El Salvador, tiene por finalidad la formación, capacitación y actualización del personal académico y administrativo a nivel superior de post-grado, así como propiciar la realización de trabajos específicos de investigación científica o tecnológica a demás este programa dará oportunidad al personal pero cuando se comprobaré que existe conveniencia institucional podrán optar personas de nacionalidad extranjera, siempre que se trate de becas para estudios internos.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por Beca la dotación económica, destinada a cubrir total o parcialmente la satisfacción de los gastos necesarios para la realización de estudios de nivel superior, orientados a la obtención de un Título, para realizar investigación científica, tecnológica de carácter académico o administrativo, que esté considerada en los programas Estratégicos de desarrollo institucional.
También se entenderá por Beca la extensión total o parcial de responsabilidad académica o administrativa, con el fin de utilizar el tiempo disponible para la superación de la capacidad personal y para contribuir a la producción de conocimientos necesarios para el desarrollo institucional y nacional, lo mismo que la generación de nueva práctica académica y administrativa.

Son objetivos de las Becas para formación del Personal Universitario, los siguientes:
a) Especializar y actualizar al profesional administrativo para aplicar métodos y técnicas que permitan hacer más eficaz y eficiente el proceso administrativa de la institución.
b) Capacitar al profesional universitario, en la aplicación de la investigación científica en el campo administrativo.
Para personal docente:
a) Brindar oportunidad al personal docente para mejorar y actualizar su formación científica, técnica y pedagógica.
b) Formar los cuadros docentes que demande el desarrollo académico de la Universidad de El Salvador.
c) Formar núcleos de investigadores con la responsabilidad de planificar, ejecutar y evaluar carreras de post-grado.
d) Estimular el interés de los Profesionales Universitarios en la investigación Científica.
e) Formar núcleos multidisciplinarios que asuman la investigación de problemas de la realidad nacional y regional.

Las Becas, atendiendo al sujeto que las disfruta, se clasifican en becas para Docentes, Investigadores y Profesionales Administrativos.
Las Becas, atendiendo al lugar en donde los becarios realizan sus actividades se clasifican en externas e internas.
Las becas internas constituyen parte de un programa sostenido y planificado, se otorgaran a miembros del Personal Docente y/o Profesional Administrativo para realizar estudios regulares o investigaciones, en la Universidad de EL Salvador de prestigio del país, a juicio del Consejo de Becas y de Investigaciones, Científicas las cuales se clasifican en oportunidades de formación Pedagógica, de actualizan científica, de capacitación técnica administrativa y de investigación.
Las Becas externas constituyen también parte de un programa sostenido y planificado de acuerdo a las políticas de las unidades académicas de la Universidad, para la formación de su personal en el extranjero, en base a sus necesidades y principalmente en el programa general de formación de recurso humanos de la Universidad.

De acuerdo con la asistencia que se otorgue al personal, las Becas podrán ser:
a) Beca completa, otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
b) Beca completa otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
c) Beca completa otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador y por instituciones nacionales o extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador.
d) Beca mixta otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador o por Instituciones Nacionales o Extranjeras, a través de la Universidad de El Salvador, y el propio becario.

21. Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto establecer el Sistema de Unidades Valorativas y Coeficiente de Unidades de Mérito aplicable a todas las carreras que sirve la Universidad de El Salvador
El sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito tiene como finalidad cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante, con base al esfuerzo realizado durante el estudio de una carrera determinada, en relación con la aptitud para adquirir la calidad de egresado y someterse al proceso de graduación correspondiente.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) UNIDAD VALORATIVA (UV): Es la carga académica de cada materia, asignatura, módulo o unidad de aprendizaje, tomando en cuenta las horas de clase, los laboratorios, las prácticas, discusiones y cualquier otra actividad académica establecida en el respectivo plan y programa de estudios.
Cada Unidad Valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudiante, atendidas por un profesor, en un ciclo de dieciséis semanas entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos.
b) UNIDAD DE MÉRITO (UM): La Unidad de Merito es la calificación final de cada asignatura, multiplicada por sus Unidades Valorativas.
c) COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO (CUM): Es el cociente resultante de dividir el total de unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas de las asignaturas cursadas y aprobadas.
d) ASIGNATURA: Para efectos de cálculo del CUM, el término asignatura será aplicable indistintamente para designar materias, módulos, áreas integradas y en general cualquier modalidad de unidad de aprendizaje legalmente aprobada en la Universidad.
II

En armonía con la Ley de Ecuación Superior, la Universidad tiene facultades legales para otorgar los grados académicos siguientes:
a) Técnico;
b) Profesorado;
c) Tecnólogo;
d) Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura;
e) Maestría; y
f) Doctorado.

Los planes de estudio de las diferentes carreras aprobadas por la Universidad, en los grados a que se refiere el artículo anterior, tendrán como mínimo la duración en años y la exigencia en Unidades Valorativas, que para cada caso establece la Ley de Educación Superior.
Las Unidades Valorativas se establecerán para cada asignatura de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, o por el Ministerio de Educación en el caso de los profesorados.

Para efectos del registro individualizado del rendimiento académico de cada estudiante, se establecen dos tipos de CUM:
a) CUM Relativo: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante en el ciclo;
b) CUM Acumulado: Es aquel que mide el rendimiento del estudiante, respecto a todas las asignaturas cursadas y aprobadas hasta un momento o ciclo académico determinado, según el avance en su plan de estudios.
El Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado será tomado en consideración por los docentes que sirven la asesoría previa a la inscripción de asignaturas, para que en coordinación con las administraciones académicas locales recomienden la carga académica máxima que debería inscribir el estudiante, en cada ciclo; a fin de optimizar su rendimiento académico.
Al estudiante que al concluir un ciclo regular, su CUM acumulado sea menor a siete punto cero (7.0), para efectos de la inscripción de asignaturas en el ciclo siguiente, el docente asesor o tutor le advertirá sobre la conveniencia de reducir su carga académica, lo cual se hará constar en el respectivo formulario de inscripción.

Para obtener la calidad de egresado de una determinada carrera, el estudiante deberá haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, cumplir con los requisitos que establecen los demás reglamentos de la Universidad y obtener un CUM Acumulado final mínimo de siete punto cero (7.0).
El jefe de cada Administración Académica Local otorgará y suscribirá la declaratoria de egresado de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Universidad.
Se denominará CUM Honorífico, al máximo CUM Acumulado obtenido por un estudiante o estudiantes de una carrera, el cual será elegido entre los estudiantes que egresen de una carrera en un ciclo académico lectivo y que cumpla las siguientes condiciones:
1) Que sea mayor o igual que 8.0;
2) Que todas las asignaturas, materias, módulos o unidades de aprendizaje inscritos los haya aprobado en primera matrícula;
3) Que durante el desarrollo de la carrera, siempre haya inscrito en cada ciclo todas las asignaturas correspondientes, salvo causas justificadas de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de Procesos de Graduación; y
4) Que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el desarrollo de la carrera.
Al estudiante que al egresar acredite un CUM Honorífico, se le exonerará del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, y de los aranceles de laboratorio y costo de materiales de uso interno, en el desarrollo de su proceso de graduación; se le postulará institucionalmente a través de la Rectoría ante organismos nacionales o internacionales para la obtención de becas de post grado, se les garantizará el acceso en los programas de becas que se creen en los post grados de la Universidad y tendrán prioridad para ingresar al ejercicio de la docencia en la UES.
Las Facultades Multidisciplinarias calcularán un CUM Honorífico por carrera con independencia del resto de Facultades que administren iguales carreras.
La administración académica de cada Facultad será la responsable de determinar la nómina de estudiantes que obtengan el CUM Honorífico y lo notificará a la Junta Directiva de la Facultad, al Consejo Superior Universitario y al acreditado.
Para efectos de acreditación, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor del graduado extienda la Universidad, se hará constar la condición de haber obtenido CUM Honorífico.

20. Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.

El objeto de este Reglamento es normar y desarrollar las disposiciones básicas sobre procedimientos, medidas y resoluciones académicas contenidas en la Ley Orgánica y Estatutos de la Universidad, en concordancia con los demás reglamentos generales pertinentes.

La administración Académica de la Universidad de El Salvador, estará bajo la responsabilidad de:
-Secretaría de Asuntos Académicos.
-Administración Académica Central.
-Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros Universitarios Regionales.
La Secretaría de Asuntos Académicos dependerá de la Rectoría y será la responsable de coordinar el sistema académico universitario con base en la Ley Orgánica. Estatutos de esta Universidad y disposiciones o políticas que emanen de la Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
La Secretaría de Asuntos Académicos tendrá bajo su responsabilidad la Administración Académica Central y para la ejecución de lo preceptuado requerirá de una estrecha relación y colaboración de las Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros Universitarios Regionales, para lo cual funcionará el Consejo de Administradores Académicos corno organismo asesor.
La Secretaria de Asuntos Académicos en relación con la Administración Académica tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar el sistema académico de la Universidad y de las secciones bajo su responsabilidad.
b) Proponer al Rector las Reformas a las normas contenidas en este Reglamento o a la adopción de nuevas, para ser conocidas ante los organismos correspondientes, quienes tomarán el acuerdo respectivo.
c) Firmar las certificaciones de notas para trámites de graduación y toda certificación de estudios, notas y de títulos para surtir efecto en el exterior de la Universidad.
d) Establecer políticas y lineamientos para el funcionamiento del registro académico centralizado.
e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administradores Académicos y llevar las actas respectivas.
f) Emitir dictamen sobre casos especiales de índole académica que por la naturaleza de los mismos, compete conocer al Consejo Superior Universitario para su acuerdo correspondiente.
g) Las demás atribuciones de índole administrativo- académica que le asigne la Rectoría.

19. Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.


Este Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procesos de graduación, que deberán cumplir los estudiantes en aquellas carreras en las que se otorgan los grados académicos reconocidos por la Ley de Educación Superior, de las Facultades que integran la Universidad de El Salvador.En el texto de este Reglamento se denominará de forma abreviada, a la Universidad de El Salvador, “la Universidad” o “la UES”. Este Reglamento tiene por finalidad, normar los procesos de graduación en la Universidad para que se asuman institucionalmente, a fin de facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos, volver expeditos los procedimientos y garantizar una adecuada calidad académica de éstos.

Este Reglamento es de aplicación general en todas las Facultades de la Universidad, y para todas las carreras que sirven en los grados a que se refiere el artículo anterior.
De conformidad a las particularidades de cada Facultad y carrera, y por medio de reglamentos específicos se podrán establecer normas de carácter complementario, pero que en ningún caso podrán contrariar las disposiciones del presente Reglamento.

18. Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Universidad de El Salvador.
En el transcurso de este instrumento a la Universidad de El Salvador se le denominará “La Universidad”. Asimismo, la Ley Orgánica de la Universidad podrá denominarse “Ley Orgánica” y el Reglamento General de la Ley Orgánica, “Reglamento General”.Este régimen se establece con el objeto de mantener el orden interno y garantizar un funcionamiento eficiente para la conservación de los fines de la Universidad. El Régimen Disciplinario de la Universidad está constituido por el conjunto de normas que regulan, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica, las infracciones en que los integrantes de la Comunidad Universitaria pueden incurrir, la clasificación de las mismas, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos admisibles contra las resoluciones que se dicten.Para los efectos del presente Reglamento son integrantes de la Comunidad Universitaria los miembros de organismos colegiados, las autoridades, los funcionarios, el personal académico, el personal administrativo y los estudiantes de la Universidad.

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que no haya sido descrita en forma previa y precisa como infracción y determinada su correspondiente sanción, en la Ley Orgánica, en su Reglamento General, en el presente Reglamento o en los reglamentos internos de los Órganos Colegiados de Gobierno.
El procedimiento para la aplicación de sanciones debe garantizar el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá ejercerlo por sí mismo o por persona que delegue para tal fin, pudiendo ser ésta abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas o estudiante de esta carrera que haya aprobado al menos el 80 por ciento de su correspondiente plan de estudios.
El nombramiento del defensor, en estos casos, podrá hacerse mediante escrito dirigido al organismo o funcionario que esté conociendo del caso o mediante acta en cualquier acto del procedimiento. Las sanciones previstas en este Reglamento serán aplicables por las infracciones que los integrantes de la Comunidad Universitaria cometan en los recintos universitarios o fuera de ellos, cuando se estén realizando las actividades a que se refiere el siguiente artículo, se estén desempeñando funciones de representación o en cumplimiento de misión oficial de la Universidad.
Se entiende por Recinto Universitario todo lugar destinado permanente o transitoriamente a cualquier actividad administrativa, técnica, docente, recreativa, deportiva o de servicios de la Universidad.
Para la gradualidad en la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento, deberá tomarse en cuenta la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad y reiteración y demás condiciones en que se cometió la infracción.

17. Reglamento General de la ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

El objeto del este reglamento es desarrollar y complementar las disposiciones básicas y generales de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en lo referente a su organización y funcionamiento.
Este reglamento, por su carácter general, será de aplicación obligatoria en la UES, sus unidades y dependencias y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos generales y específicos.
La Asamblea General Universitaria es el órgano colegiado de nivel central que tiene como funciones esenciales: aprobar, reformar y derogar los reglamentos generales y específicos aplicables en la Universidad y sus dependencias, elegir a los funcionarios de la UES que establece la Ley Orgánica, interpretar los fines de la Universidad y conservar sus instituciones.

Otras atribuciones y deberes de la AGU,Además de los regulados en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes de la AGU los siguientes:
a) Aprobar, modificar y derogar los aranceles universitarios tanto de aplicación general como los específicos de cada Facultad;
b) Reglamentar el uso de emblemas, lemas o distintivos oficiales de la UES;
c) Acordar, previo dictamen técnico financiero, la contratación de asesorías técnicas especializadas para la AGU, cuando lo requiera el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
d) Fijar para los efectos presupuestarios, el salario que devengarán los funcionarios de su elección, el monto de los honorarios que devengará el Auditor Externo, así como el de las dietas de los representantes ante los organismos colegiados;
e) Aprobar o no la participación y/o integración de la UES en organizaciones universitarias y afines, nacionales e internacionales cuando así se lo requieran los intereses de la Institución;
f) Conocer de los recursos de revisión de las resoluciones que emita cuando le sea solicitado, y en apelación, en los casos establecidos en este y otros reglamentos de la Universidad;
g) Elaborar anualmente su Plan Sectorial de Desarrollo y los programas y proyectos operativos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica;
h) Interpelar a cualquier organismo, funcionario o empleado de la UES cuando la AGU lo considere conveniente; e
i) Ejercer, además de las funciones disciplinarias que le establece la Ley Orgánica, las que le faculte el Reglamento Disciplinario.

16. Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales.


Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que servirán de base para ejercer el control que la Corte de Cuentas de la República, que en lo sucesivo podrá denominarse “la Corte”, debe realizar respecto al uso de los vehículos propiedad de las entidades u organismos del sector público.

Como parte de los Procedimientos de auditoria, la Corte verificará la clasificación de los vehículos nacionales de la entidad u organismo que esté siendo auditado, dicha clasificación podrá ser, según la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial: vehículos de uso discrecional y vehículos de uso administrativo, general y operativo salvo las excepciones señalas en el Art. 97 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

Las autoridades competentes de las entidades y organismos del sector público, llevarán registro actualizado de los vehículos nacionales que estén clasificados como de uso discrecional, los cuales deberán estar bajo la responsabilidad del funcionario que conforme la Ley y el respectivo Reglamento, se encuentre facultado para usarlo con ese carácter.
Respecto de los vehículos clasificados de uso administrativo, general u operativo, la Corte verificará que exista la correspondiente autorización para su uso, ya sea en horas y días hábiles como no hábiles. Dicha autorización deberá llenar los requisitos mínimos siguientes:
a) Que sea extendida por el funcionario de la entidad que tenga competencia para ello;
b) Que sea emitida por escrito y se refiera a una misión oficial específica, no se admitirán autorizaciones permanentes;
c) Que se indique concretamente la misión a realizar;
d) Que se mencione la fecha de la autorización y de la misión en referencia;
e) El funcionario o empleado que hará uso del vehículo.
f) Cuando se trate de misiones oficiales que deban desarrollarse en el radio urbano y no requiera de mucho tiempo para el cumplimiento del mismo, no será necesaria la correspondiente autorización por escrito.