4. Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.


Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador cualquier alusión a per­sonas, su calidad, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino. La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denomina “la Universidad” o la “UES”, es una corporación de derecho público, creada para prestar servicios de educación superior, cuya existencia es reconoci­da por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica, patrimo­nio propio y con domicilio principal en la ciudad de San Salvador.

Son fines de la Universidad:
a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;
b) Formar profesionales capacitados moral e in­telectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social;
c) Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana;
d) Propender, con un sentido social-humanísti­co, a la formación integral del estudiante;
e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad;
f) Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente; y
g) Fomentar entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos.

Para la mejor realización de sus fines, la Universidad podrá establecer relaciones cultu­rales y de cooperación con otras universidades e instituciones, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de la presente Ley y demás leyes de la República.
Sin menoscabo de su autonomía, la Universidad prestará su colaboración al Estado en el estudio de los problemas nacionales.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en lo docente, lo administrativo y lo económico.
La autonomía universitaria consiste, fundamen­talmente, en la facultad que tiene la Universidad para:
a) Estructurar sus unidades académicas, deter­minar la forma de cumplir sus funciones de docencia, investigación y proyección social, for­mular y aprobar sus planes de estudio; todo de conformidad a lo dispuesto en su propio orde­namiento jurídico y sin sujeción a aprobación extraña; salvo planes y programas de estudio para la formación de maestros, regulados en el artículo 57 de la Ley de Educación Superior;
b) Nombrar, remover y sancionar a los fun­cionarios y al personal de la corporación univer­sitaria, sin más limitaciones que las determi­nadas por la ley;
c) Disponer y administrar libremente los ele­mentos de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en su propio régimen jurídico; y
d) Darse sus propios reglamentos e instrumen­tos legales, dentro del marco que le fijan la pre­sente Ley y el orden jurídico de la República.


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